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Artículo 41 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y todas las instituciones educativas deben dar clases a personas con necesidades especiales, en cualquier nivel o tipo de educación que exista. Además, tienen que darles los apoyos que necesiten para que estén en las mismas condiciones que los demás alumnos. Si alguien tiene una discapacidad que no le permite estar en una escuela normal, hay planteles especiales donde sí puede estudiar. También existen las USAER, que son equipos de apoyo que ayudan a estos alumnos dentro de las escuelas regulares para que participen lo más que puedan, según su discapacidad.

Texto oficial

Artículo 41.- Las instituciones del sector educativo darán acceso a la educación en sus niveles, modalidades, tipos y vertientes a las personas con necesidades educativas especiales, proporcionando los apoyos necesarios para que puedan participar en condiciones de igualdad conforme a los criterios siguientes: I. Los planteles de educación especial brindarán servicio a toda persona cuya discapacidad le impida integrarse a la escuela regular. II. Las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), prestarán atención a aquellas personas con necesidades educativas especiales en las escuelas de educación regular, favoreciendo su integración al máximo de lo que la discapacidad permite, y recibiendo el apoyo necesario según su discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.