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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Cada tres meses tienen una junta normal o "ordinaria", como planificada de antemano. También pueden tener juntas "extraordinarias", que son juntas especiales que se hacen solo si surge algo urgente o necesario. Quien avisa y organiza todas estas juntas es el Secretario Técnico, una persona encargada de hacerlo. En pocas palabras, se juntan cada tres meses, pero si algo urgente sale, se juntan antes.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente, cuando sea necesario. Las sesiones del Consejo Estatal serán convocadas por el Secretario Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 4) ↗

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