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Artículo 46 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y el DIFEM tienen que ayudar a las personas con discapacidad a encontrar y mantener un empleo. Primero, les hacen una evaluación para ver qué habilidades tienen y qué pueden aprender. Luego, les orientan sobre qué tipo de trabajos podrían hacer y les enseñan cómo comportarse en un trabajo, como llegar a tiempo y trabajar en equipo. Después, les dan seguimiento por al menos seis meses para asegurarse de que todo vaya bien en su nuevo empleo. También se encargan de concientizar a las empresas para que reciban bien a estas personas y de coordinarse con instituciones públicas y privadas para que consigan trabajo.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social y el DIFEM, según corresponda, realizarán dentro del proceso de rehabilitación para el trabajo, lo siguiente: I. Valoración de aptitudes de la persona con capacidades diferentes, que incluya la potencialidad de sus habilidades residuales. II. Orientación a las personas con capacidades diferentes del tipo de trabajo que podrá realizar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 13 III. Desarrollo en la persona con capacidades diferentes de habilidades en cultura organizacional y hábitos laborales. IV. Seguimiento del proceso de integración laboral, un tiempo mínimo de seis meses. V. Fomentar la sensibilización en el medio laboral donde se desarrollen las personas con capacidades diferentes. VI. Coordinar la incorporación laboral de las personas con capacidades diferentes, con las instituciones públicas y privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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