Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl55/45
Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal y los Consejos Municipales tienen la tarea de ayudar a que las personas con discapacidad consigan trabajo y reciban capacitación para aprender un oficio. Su trabajo es gestionar o hacer los trámites necesarios para que esto se cumpla. Se encargan de coordinar esfuerzos entre el gobierno, las empresas y otras dependencias. En pocas palabras, son los responsables de que se cumplan los programas de empleo y entrenamiento laboral.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Consejos Estatal y Municipales serán responsables de la gestoría para el cumplimiento de la integración laboral y capacitación para el trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.