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Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con la Coordinación de Lactancia y los bancos de leche, además de los hospitales públicos y privados, deben asegurarse de que se cumpla lo que dice esta ley. Cada uno tiene que hacer su parte según lo que le toca. Básicamente, todos estos organismos tienen la obligación de seguir las reglas para proteger la lactancia materna y el uso de bancos de leche.

Texto oficial

Artículo 2. La Secretaría de Salud a través de la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche, así como las instituciones públicas y privadas son responsables de dar cabal cumplimiento al objeto de la Ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.