Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica las reglas de otra ley más importante que protege y apoya la lactancia materna en el Estado de México. Su objetivo es que las mamás puedan amamantar a sus bebés sin problemas, recibiendo apoyo en hospitales, trabajos y espacios públicos. En pocas palabras, busca que la lactancia sea más fácil y segura para todas las mujeres y sus hijos.
- Art. 2La Secretaría de Salud, junto con la Coordinación de Lactancia y los bancos de leche, además de los hospitales públicos y privados, deben asegurarse de que se cumpla lo que dice esta ley. Cada uno tiene que hacer su parte según lo que le toca. Básicamente, todos estos organismos tienen la obligación de seguir las reglas para proteger la lactancia materna y el uso de bancos de leche.
- Art. 3Esta ley protege y apoya la lactancia materna para las mamás, los bebés que toman leche materna y los niños pequeños. También aplica para todos los hospitales y clínicas, ya sean del gobierno o particulares, que atienden a mamás y niños. En pocas palabras, esta regla es para quienes dan o reciben leche materna, y para los lugares donde los atienden.
- Art. 4Este artículo te dice de qué están hablando cuando usan ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, si mencionan “Coordinación”, se refieren a la oficina encargada de la lactancia materna y los bancos de leche en tu estado. También aclaran que cuando digan “Criterios globales” hablan de las reglas que usa la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña para dar una certificación. Y al decir “Ley” o “Reglamento”, se refieren específicamente a las normas que protegen y apoyan la lactancia materna en el Estado de México. Así evitas confusiones y entiendes exactamente a qué se refiere cada término.
- Art. 5El artículo 5 dice que los lactarios o salas de lactancia son espacios especiales para que las mamás que están amamantando puedan darle pecho a su bebé o sacarse leche cómodamente. La idea es que haya un lugar adecuado para esto y así los niños reciban solo leche materna, que es lo mejor para que crezcan sanos y fuertes.
- Art. 6Las instituciones, tanto del gobierno como particulares, tienen la obligación de poner y adecuar lugares especiales para que las mamás puedan amamantar o extraerse leche. Además, deben asegurarse de que esos espacios funcionen bien, estén limpios y se usen correctamente. O sea, no basta con poner un lugar, también hay que darle mantenimiento y cuidado. Esto aplica para cualquier empresa u oficina, no solo las públicas.
- Art. 7El artículo 7 dice que los cuartos para amamantar, conocidos como lactarios, tienen que estar abiertos para que cualquier mamá que esté dando pecho pueda usarlos sin problemas. No te pueden poner trabas ni pedir permiso especial para entrar. Es un derecho que tienes si estás en etapa de lactancia. La idea es que tengas un lugar cómodo y privado para amamantar o extraer leche cuando lo necesites.
- Art. 8Este artículo dice que tanto oficinas del gobierno como empresas privadas deben nombrar a una persona encargada del lactario o sala de lactancia. Esa persona tiene que asegurarse de que el espacio esté muy limpio y en buenas condiciones de higiene. También debe llevar un registro de las mamás que usan el lactario, poner letreros para que todas sepan dónde está y cómo usarlo, y darles una buena atención. Además, el personal encargado debe recibir capacitación sobre los beneficios y técnicas de amamantar.
- Art. 9Las oficinas públicas y empresas deben poner cuartos o espacios especiales para que las mamás puedan amamantar o sacarse su leche. Tienen que asegurarse de que haya lugar suficiente para que varias mujeres lo usen al mismo tiempo, con privacidad y comodidad. También deben mantener el equipo en buen estado y funcionando bien.
- Art. 10Los lugares donde las mamás pueden amamantar o sacarse leche, llamados lactarios, deben tener carteles o folletos con dibujos que muestren cómo extraer la leche materna correctamente. Es decir, no solo debe haber el espacio, sino también información visual fácil de entender para que sepas cómo hacerlo.
- Art. 11El banco de leche es como un lugar especial donde se guarda y cuida la leche materna. Su trabajo es apoyar a las mamás para que puedan amamantar, recolectar la leche que donan, procesarla (como limpiarla y pasteurizarla) y guardarla bien. Toda esa leche se usa para alimentar a bebés recién nacidos que la necesitan, y también ayuda a hospitales que no tienen su propio banco de leche, prestándoles el servicio para juntar, procesar y regresar la leche.
- Art. 12El banco de leche se encarga de promover y proteger la lactancia materna para ayudar a los niños del Estado de México. También debe asegurarse de que los bebés que no pueden estar con su mamá reciban leche materna que sea segura. Su trabajo incluye recolectar, guardar y repartir leche materna, y fomentar que la gente done leche. Además, el banco tiene que mantenerse actualizado, registrar toda la información de los servicios y trabajar en equipo con otras clínicas y grupos de apoyo para que todos los recién nacidos tengan acceso a leche de calidad.
- Art. 13Cada banco de leche debe tener un equipo de personas con ciertos trabajos: un doctor especialista en niños recién nacidos o en pediatría, un nutriólogo, un químico especializado en análisis de laboratorio, un enfermero con título universitario, alguien que ayude con papeleo y trámites, y personal que se encargue de la limpieza. Esto es para asegurar que todo funcione bien y la leche esté en buenas condiciones.
- Art. 14Este artículo dice que cada banco de leche debe tener todo el equipo necesario para funcionar bien, desde cosas básicas como sillas, computadoras y pantallas, hasta instrumentos especializados como balanzas, centrifugadoras y congeladores con alarma. También pide que tengan un programa de mantenimiento, materiales como etiquetas y jabón, hojas para registrar información y material didáctico. En resumen, el banco de leche tiene que estar completo con equipo de laboratorio, de cocina y de oficina. Todo esto es para asegurar que la leche materna se maneje de forma limpia y segura.
- Art. 15Que un hospital sea reconocido como "Hospital Amigo del Niño y de la Niña" significa que cumple con todo lo necesario para ayudar a las mamás a iniciar la lactancia de la mejor manera posible. Esto aplica tanto a hospitales públicos como privados que atienden a mamás y bebés. El objetivo es que más bebés reciban solo leche materna durante sus primeros seis meses de vida, y que sigan tomándola junto con otros alimentos hasta los dos años.
- Art. 16Los hospitales y clínicas que quieran obtener un certificado llamado “Hospital Amigo del Niño y de la Niña” deben cumplir con las reglas de los “Diez pasos para una lactancia exitosa”, que son acciones para promover que las mamás amamanten a sus bebés. También tienen que seguir lo que dice el Código Internacional que regula cómo se venden los sustitutos de la leche materna (como las fórmulas para bebé). Además, deben dar un trato amable a las mamás y atender de manera especial a las mujeres embarazadas o madres que tengan VIH (un virus que afecta las defensas del cuerpo).
- Art. 17Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas que atienden a mamás y bebés deben seguir estas reglas: 1. Tener letreros visibles sobre la lactancia para que todo el personal los vea. 2. Entrenar a doctores y enfermeras para que ayuden a las mamás a amamantar bien. 3. Darle a las embarazadas información clara sobre cómo amamantar, el contacto piel con piel y cómo saber cuándo su bebé tiene hambre. 4. Dar apoyo especial a las mamás que no pudieron amamantar o tuvieron problemas. 5. No regalarles cosas que promuevan la leche de fórmula o horarios fijos para comer. 6. Enseñar a las mamás a reconocer las señales de hambre de su bebé para que lo amamanten cuando él lo pida. 7. Crear grupos de apoyo para que las mamás sigan recibiendo ayuda en su casa después del parto.
- Art. 18Para que un hospital público o privado que atiende a mamás y bebés pueda obtener el título de “Hospital Amigo del Niño y de la Niña”, primero tiene que hacerse una autoevaluación. En esa autoevaluación analiza si sus prácticas ayudan o perjudican la lactancia materna, y ve qué le falta para cumplir con los estándares internacionales (los “Criterios Globales”). Una vez que el hospital cree que ya cumple, una evaluación externa de expertos confirma si realmente sí cumple con esos criterios y si merece el nombramiento. Además, para lograr todo esto, el hospital debe formar un Comité de Lactancia Materna, y la persona encargada de coordinar ese comité será la que lleve los asuntos técnicos.
- Art. 19La Coordinación es una oficina que depende de la Secretaría de Salud. Su jefe o jefa será elegido directamente por el Secretario o la Secretaria de Salud. Esta oficina tendrá las áreas y el personal que necesite para trabajar, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarlo.
- Art. 20La Coordinación (la oficina encargada del tema) tiene que hacer varias cosas para apoyar la lactancia materna. Debe formar un comité especial, mantener una lista actualizada de doctores y enfermeras capacitados, y trabajar con escuelas públicas y privadas. También tiene que crear un sistema de capacitación, promover que los hospitales obtengan el certificado de "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", y vigilar que se cumplan las reglas internacionales sobre fórmulas lácteas para bebés. Además, debe hacer manuales para los bancos de leche materna y guías para las salas de lactancia, así como establecer redes de bancos de leche y estos espacios en el Estado de México. Finalmente, este reglamento entró en vigor un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno, el 10 de abril de 2015.