- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones, tanto del gobierno como particulares, tienen la obligación de poner y adecuar lugares especiales para que las mamás puedan amamantar o extraerse leche. Además, deben asegurarse de que esos espacios funcionen bien, estén limpios y se usen correctamente. O sea, no basta con poner un lugar, también hay que darle mantenimiento y cuidado. Esto aplica para cualquier empresa u oficina, no solo las públicas.
Texto oficial
Artículo 6. Las instituciones públicas y privadas son responsables de instalar y acondicionar espacios que sirvan como lactarios o salas de lactancia, vigilando su correcto funcionamiento, mantenimiento y uso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.