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Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, tanto del gobierno como particulares, tienen la obligación de poner y adecuar lugares especiales para que las mamás puedan amamantar o extraerse leche. Además, deben asegurarse de que esos espacios funcionen bien, estén limpios y se usen correctamente. O sea, no basta con poner un lugar, también hay que darle mantenimiento y cuidado. Esto aplica para cualquier empresa u oficina, no solo las públicas.

Texto oficial

Artículo 6. Las instituciones públicas y privadas son responsables de instalar y acondicionar espacios que sirvan como lactarios o salas de lactancia, vigilando su correcto funcionamiento, mantenimiento y uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.