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Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que los cuartos para amamantar, conocidos como lactarios, tienen que estar abiertos para que cualquier mamá que esté dando pecho pueda usarlos sin problemas. No te pueden poner trabas ni pedir permiso especial para entrar. Es un derecho que tienes si estás en etapa de lactancia. La idea es que tengas un lugar cómodo y privado para amamantar o extraer leche cuando lo necesites.

Texto oficial

Artículo 7. Los lactarios o salas de lactancia serán de libre acceso para las madres en periodo de lactancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.