Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 7 dice que los cuartos para amamantar, conocidos como lactarios, tienen que estar abiertos para que cualquier mamá que esté dando pecho pueda usarlos sin problemas. No te pueden poner trabas ni pedir permiso especial para entrar. Es un derecho que tienes si estás en etapa de lactancia. La idea es que tengas un lugar cómodo y privado para amamantar o extraer leche cuando lo necesites.
Texto oficial
Artículo 7. Los lactarios o salas de lactancia serán de libre acceso para las madres en periodo de lactancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.