Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto oficinas del gobierno como empresas privadas deben nombrar a una persona encargada del lactario o sala de lactancia. Esa persona tiene que asegurarse de que el espacio esté muy limpio y en buenas condiciones de higiene. También debe llevar un registro de las mamás que usan el lactario, poner letreros para que todas sepan dónde está y cómo usarlo, y darles una buena atención. Además, el personal encargado debe recibir capacitación sobre los beneficios y técnicas de amamantar.
Texto oficial
Artículo 8. Las instituciones públicas y privadas designarán al personal encargado responsable de los lactarios o salas de lactancia, los cuales deberán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Garantizar que las condiciones de higiene y limpieza se brinden en óptimas condiciones de salubridad. II. Deberá llevar el registro permanente de las madres que hacen uso del servicio del lactario. III. Difundir información sobre el derecho al uso del lactario para garantizar el acceso al servicio mediante material impreso, letreros de señalización de ubicación y de identificación en el área del lactario. IV. Deberá garantizar la buena atención, acceso oportuno y adecuado al servicio del lactario. V. Recibir capacitación sobre los beneficios y técnicas de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracción XII de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.