Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas públicas y empresas deben poner cuartos o espacios especiales para que las mamás puedan amamantar o sacarse su leche. Tienen que asegurarse de que haya lugar suficiente para que varias mujeres lo usen al mismo tiempo, con privacidad y comodidad. También deben mantener el equipo en buen estado y funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 9. Para la implementación de los lactarios o salas de lactancia las instituciones públicas y privadas deberán observar lo siguiente: I. Brindar suficiente espacio para que varias mujeres, en forma simultánea, se vean beneficiadas con el servicio. II. Contar con un ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres la posibilidad de extraerse su leche. III. Que el equipo se encuentre en óptimas condiciones y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.