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Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que los lactarios o salas de lactancia son espacios especiales para que las mamás que están amamantando puedan darle pecho a su bebé o sacarse leche cómodamente. La idea es que haya un lugar adecuado para esto y así los niños reciban solo leche materna, que es lo mejor para que crezcan sanos y fuertes.

Texto oficial

Artículo 5. Los lactarios o salas de lactancia tienen por objeto garantizar que las madres en periodo de lactancia cuenten con un espacio adecuado que les permita amamantar y extraer su leche. De esta forma contribuir a que los niños accedan a la leche materna en forma exclusiva para su óptimo desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.