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Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice de qué están hablando cuando usan ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, si mencionan “Coordinación”, se refieren a la oficina encargada de la lactancia materna y los bancos de leche en tu estado. También aclaran que cuando digan “Criterios globales” hablan de las reglas que usa la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña para dar una certificación. Y al decir “Ley” o “Reglamento”, se refieren específicamente a las normas que protegen y apoyan la lactancia materna en el Estado de México. Así evitas confusiones y entiendes exactamente a qué se refiere cada término.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Coordinación: a la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche. II. Criterios globales: a los adoptados por la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña para obtener la certificación. III. Iniciativa: a la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña. IV. Ley: a la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. V. Reglamento: al Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.