Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada banco de leche debe tener un equipo de personas con ciertos trabajos: un doctor especialista en niños recién nacidos o en pediatría, un nutriólogo, un químico especializado en análisis de laboratorio, un enfermero con título universitario, alguien que ayude con papeleo y trámites, y personal que se encargue de la limpieza. Esto es para asegurar que todo funcione bien y la leche esté en buenas condiciones.
Texto oficial
Artículo 13. Cada banco de leche deberá estar integrado por: I. Un médico pediatra o un médico neonatólogo. II. Un nutriólogo. III. Un químico farmacobiólogo. IV. Un licenciado en enfermería. V. Un auxiliar administrativo. VI. Personal de limpieza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.