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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada banco de leche debe tener un equipo de personas con ciertos trabajos: un doctor especialista en niños recién nacidos o en pediatría, un nutriólogo, un químico especializado en análisis de laboratorio, un enfermero con título universitario, alguien que ayude con papeleo y trámites, y personal que se encargue de la limpieza. Esto es para asegurar que todo funcione bien y la leche esté en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 13. Cada banco de leche deberá estar integrado por: I. Un médico pediatra o un médico neonatólogo. II. Un nutriólogo. III. Un químico farmacobiólogo. IV. Un licenciado en enfermería. V. Un auxiliar administrativo. VI. Personal de limpieza.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (pág. 4) ↗

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