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Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada banco de leche debe tener un equipo de personas con ciertos trabajos: un doctor especialista en niños recién nacidos o en pediatría, un nutriólogo, un químico especializado en análisis de laboratorio, un enfermero con título universitario, alguien que ayude con papeleo y trámites, y personal que se encargue de la limpieza. Esto es para asegurar que todo funcione bien y la leche esté en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 13. Cada banco de leche deberá estar integrado por: I. Un médico pediatra o un médico neonatólogo. II. Un nutriólogo. III. Un químico farmacobiólogo. IV. Un licenciado en enfermería. V. Un auxiliar administrativo. VI. Personal de limpieza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.