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Artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El banco de leche se encarga de promover y proteger la lactancia materna para ayudar a los niños del Estado de México. También debe asegurarse de que los bebés que no pueden estar con su mamá reciban leche materna que sea segura. Su trabajo incluye recolectar, guardar y repartir leche materna, y fomentar que la gente done leche. Además, el banco tiene que mantenerse actualizado, registrar toda la información de los servicios y trabajar en equipo con otras clínicas y grupos de apoyo para que todos los recién nacidos tengan acceso a leche de calidad.

Texto oficial

Artículo 12. El banco de leche es responsable de: I. Promover, proteger y apoyar la lactancia materna en beneficio de los niños mexiquenses. II. Asegurar que los niños que tienen que separarse de su madre reciban leche materna segura. III. Recolectar y distribuir la leche materna. IV. Contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad infantil. V. Contribuir a la cultura de la donación de leche materna. VI. Otorgar las tomas de leche materna en servicios de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), Unidad de Terapia Intermedia Neonatal (UTIN), Desarrollo y Crecimiento. VII. Definir y captar la información que el servicio genera para su análisis, evaluación y registro estadístico, sobre servicios y costos generados. VIII. Actualización permanente del personal clínico y no clínico, en desarrollo, investigación científica y de operación sobre lactancia materna. IX. Establecer los procedimientos adecuados para la elaboración de la alimentación de los niños recién nacidos o de pre término. X. Mantener las operaciones de control de insumos debidamente normadas, para garantizar la operatividad del servicio de banco de leche materna. XI. Mantener coordinación estrecha entre bancos de leche materna, clínicas de lactancia materna, grupos de apoyo y subcomité de lactancia materna. XII. Establecer una reserva de leche materna pasteurizada con calidad para asegurar el derecho de los recién nacidos a una alimentación segura y oportuna. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.