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Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la oficina encargada del tema) tiene que hacer varias cosas para apoyar la lactancia materna. Debe formar un comité especial, mantener una lista actualizada de doctores y enfermeras capacitados, y trabajar con escuelas públicas y privadas. También tiene que crear un sistema de capacitación, promover que los hospitales obtengan el certificado de "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", y vigilar que se cumplan las reglas internacionales sobre fórmulas lácteas para bebés. Además, debe hacer manuales para los bancos de leche materna y guías para las salas de lactancia, así como establecer redes de bancos de leche y estos espacios en el Estado de México. Finalmente, este reglamento entró en vigor un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno, el 10 de abril de 2015.

Texto oficial

Artículo 20. La Coordinación tendrá además de las atribuciones que señala la Ley, las siguientes: I. Formar el Comité Estatal de Lactancia Materna. II. Mantener actualizado el banco de datos del personal de salud capacitado en lactancia materna. III. Establecer coordinación con instituciones de educación pública y privada. IV. Establecer y coordinar el Sistema de Capacitación de Lactancia Materna conjuntamente con las instituciones públicas y privadas. V. Promover y dar seguimiento para que los hospitales sean reconocidos como Hospital Amigo del Niño y de la Niña y las unidades de primer nivel como centros Amigos de la Lactancia Materna. VI. Promover y vigilar el Código Internacional para comercialización de sucedáneos de la Leche Materna. VII. Elaborar el Manual de Procedimientos de Bancos de Leche Materna Estatal. VIII. Producir la Guía para los responsables de Lactarios o Salas de Lactancia. IX. Establecer coordinación con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. X. Establecer coordinadamente “El Plan de Medios” de la lactancia materna del Estado de México, priorizando la información y la capacitación. XI. Establecer la Red Estatal de Bancos de Leche. XII. Establecer la Red Estatal de Lactarios o Salas de Lactancia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de abril de dos mil quince. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 APROBACIÓN: 10 de abril de 2015 PUBLICACIÓN: 10 de abril de 2015 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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