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Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas que quieran obtener un certificado llamado “Hospital Amigo del Niño y de la Niña” deben cumplir con las reglas de los “Diez pasos para una lactancia exitosa”, que son acciones para promover que las mamás amamanten a sus bebés. También tienen que seguir lo que dice el Código Internacional que regula cómo se venden los sustitutos de la leche materna (como las fórmulas para bebé). Además, deben dar un trato amable a las mamás y atender de manera especial a las mujeres embarazadas o madres que tengan VIH (un virus que afecta las defensas del cuerpo).

Texto oficial

Artículo 16. Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud destinados a la atención materno infantil respecto de los cuales se pretenda obtener la certificación “Hospital Amigo del Niño y de la Niña” deberán cumplir con las acciones de fomento a la lactancia materna establecidas en los “Diez pasos para una lactancia exitosa”. Además deberán ajustarse a lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, Atención Amigable hacia la Madre y Atención a la Mujer Embarazada y Madre Infectada con VIH.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.