Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas que atienden a mamás y bebés deben seguir estas reglas: 1. Tener letreros visibles sobre la lactancia para que todo el personal los vea. 2. Entrenar a doctores y enfermeras para que ayuden a las mamás a amamantar bien. 3. Darle a las embarazadas información clara sobre cómo amamantar, el contacto piel con piel y cómo saber cuándo su bebé tiene hambre. 4. Dar apoyo especial a las mamás que no pudieron amamantar o tuvieron problemas. 5. No regalarles cosas que promuevan la leche de fórmula o horarios fijos para comer. 6. Enseñar a las mamás a reconocer las señales de hambre de su bebé para que lo amamanten cuando él lo pida. 7. Crear grupos de apoyo para que las mamás sigan recibiendo ayuda en su casa después del parto.
Texto oficial
Artículo 17. Para efectos del artículo anterior, las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud destinados a la atención materno infantil deberán cumplir con lo siguiente: I. Hacer del conocimiento de todo el personal que tenga bajo su cuidado a embarazadas, madres, lactantes y niños pequeños la política de lactancia la cual debe ubicarse en áreas visibles, tales como prenatal, pre-parto, parto, salas de maternidad, de pediatría y de cuidados especiales. II. Capacitar al personal con información que los dote de habilidades y conocimiento para apoyar a las madres a amamantar exitosamente a sus recién nacidos. III. Dotar de información a las embarazadas que reciben atención prenatal sobre lactancia, la importancia del apego piel con piel, inicio temprano de la lactancia, alojamiento conjunto las veinticuatro horas, alimentación a demanda o guiada por el bebé, alimentación frecuente, buena posición y agarre. IV. Garantizar atención especial y apoyo tanto en el periodo prenatal como en el puerperio a las madres que no amamantaron o tuvieron problemas de lactancia. V. No distribuir a las madres materiales que recomienden alimentación con sucedáneos, alimentación con horario u otras prácticas inapropiadas. VI. Enseñar a las madres a reconocer cuando sus bebés están hambrientos, con el fin de amamantarlos a libre demanda. VII. Formar grupos de apoyo para las madres en periodo de lactancia y alimentación del lactante al retornar a sus hogares con el fin de evaluar la alimentación del menor y con esto llevar un control postparto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.