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Artículo 103 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que las oficinas del gobierno y otras instituciones tienen que avisarle al Centro de Control sobre lo que hicieron para darle seguimiento a las denuncias anónimas que llegan por la app o el sistema 089. Básicamente, si alguien reporta algo de forma anónima, esas dependencias deben reportar al centro qué pasos dieron para atenderlo. Es como una manera de que el centro sepa si las quejas se están resolviendo o no.

Texto oficial

Artículo 103. Las dependencias o instituciones deberán informar al Centro de Control las acciones realizadas para el seguimiento de las denuncias anónimas del aplicativo del Sistema de Denuncia Anónima 089.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.