Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo el Estado de México y es obligatorio para todas las personas que vivan o estén ahí. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo se usa la tecnología (como cámaras, celulares o sistemas de cómputo) para temas de seguridad pública. Es una herramienta que busca beneficiar a toda la sociedad, no solo a unos cuantos. En pocas palabras, es la guía oficial para que la ley sobre tecnología y seguridad funcione bien.
- Art. 2La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, por medio del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (que es como su área de tecnología), va a definir las reglas y los sistemas que se necesiten para que tanto esta Ley como el Reglamento se cumplan correctamente. Básicamente, se encargarán de poner en marcha las herramientas digitales y técnicas necesarias para que todo funcione como debe ser.
- Art. 3Este artículo define las palabras clave que se usan en el Reglamento para que todo mundo entienda lo mismo. Por ejemplo, "Acceso Troncalizado" es un sistema de radio donde los equipos se conectan automáticamente al canal que esté libre. "Alertamiento Oportuno" significa tener la información de lo que pasa al momento. "Aplicativo" es simplemente un programa de computadora. Y "Backbone" es la línea principal de una red que conecta todos los equipos. Así, cada término técnico tiene su explicación sencilla para que sepas a qué se refiere cuando lo veas en el Reglamento.
- Art. 4La Comisión, a través del Centro de Control, es la encargada de manejar toda la tecnología para la seguridad pública en el Estado de México. Esto significa que ellos deciden qué sistemas usar, cómo mejorar la vigilancia con computadoras y cámaras, y llevan un control de todos los equipos tecnológicos. También se encargan de compartir la información que captan esos equipos entre las autoridades, y autorizan si se puede pasar información de las aplicaciones del gobierno del Estado de México. Además, diseñan medidas para proteger la información, controlan quién usa las cuentas de seguridad, capacitan al personal y evalúan si los proyectos tecnológicos funcionan bien.
- Art. 5La Comisión, junto con el municipio o la dependencia que esté interesada, es la encargada de hacer los estudios y análisis técnicos para saber dónde poner, instalar o reubicar tecnologías. Todo esto lo coordinan a través del Centro de Control. En pocas palabras, ellos deciden dónde van las cosas como antenas o equipos, basándose en revisiones técnicas.
- Art. 6La Comisión (un grupo de personas encargadas de esto), junto con la Procuraduría (una oficina de gobierno que maneja asuntos legales), y usando el Centro de Control, son las que deciden dónde poner, instalar o mover las tecnologías. Para tomar esa decisión, tienen que hacer primero un estudio técnico, que es como una revisión detallada para saber si es un buen lugar. O sea, nadie más que ellos puede hacer ese trabajo.
- Art. 7Si vas a poner, instalar o mover algún equipo tecnológico (como cámaras o sensores), primero necesitas hacer un estudio técnico que diga cómo hacerlo bien. Ese estudio debe cumplir con lo que marca la Ley sobre dónde y cómo colocar esas tecnologías. Además, tiene que ayudar a la estrategia de seguridad pública y servir para prevenir y combatir la delincuencia.
- Art. 8Si quieres poner cámaras o equipos de tecnología en lugares privados pero que están abiertos al público (como centros comerciales o estacionamientos), las empresas de seguridad privada o las instituciones de seguridad pública necesitan un permiso técnico especial. Para que te den ese permiso, tienes que demostrar que lo que quieres instalar es útil para la gente, no causa problemas y beneficia a la comunidad. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, no puedes instalar estos equipos solo porque se te ocurra, sino que debes cumplir con ciertas reglas que prioricen el bienestar de todos.
- Art. 9La Comisión, por medio del Centro de Control, se encarga de manejar, mantener funcionando y mantener al día el listado de todas las tecnologías. Eso quiere decir que ellos llevan el control de qué tecnologías hay y cómo están.
- Art. 10Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad pública y las empresas de vigilancia privada deben registrar sus equipos tecnológicos, como cámaras o radios, en un sistema especial. Ese sistema lo crea el Centro de Control de la Comisión, siguiendo lo que marca la ley y este reglamento. En pocas palabras, si tienes una empresa de seguridad o trabajas en el gobierno, tienes que apuntar tus aparatos en ese registro oficial.
- Art. 11Las oficinas de seguridad de tu región y tu municipio, junto con la policía, tienen que anotar las direcciones IP (como la huella digital de tu conexión a internet) y el equipo de cómputo que usen, en un registro especial de tecnología. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que pongan el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Estatal. Básicamente, están obligados a llevar un control de los dispositivos y conexiones que usan, para que todo esté ordenado y se pueda rastrear si es necesario. Es como un padrón de las computadoras y redes que utilizan las autoridades de seguridad.
- Art. 12Los jefes de los Centros de Mando Regional, Municipal y de las instituciones de seguridad, tienen que pedir por escrito al Centro de Control que les instalen las herramientas digitales (aplicativos) de la plataforma mexiquense que les ayuden a hacer mejor su trabajo. El Centro de Control tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar el sí o el no. Si dicen que sí, acuerdan las fechas para instalar el sistema y capacitar al personal para usarlo.
- Art. 13Los jefes de las centrales de policía municipal, regional y de otras instituciones de seguridad tienen que avisar al Centro de Control cuando den de alta, de baja o cambien a cualquier persona que tenga claves para entrar a los sistemas de cómputo. El aviso de la baja de un usuario se debe hacer el mismo día que ocurra, y de inmediato. Esto es para que nadie que ya no trabaje ahí pueda seguir usando los programas.
- Art. 14La Comisión, por medio del Centro Control, se encarga de llevar la cuenta de a quién le da las claves de acceso y de todos los movimientos que hagan los usuarios. Toda esa información la van a anotar en un archivo llamado "registro de tecnologías". Básicamente, es como si llevaran un historial detallado de quién entra, con qué clave y qué hace. Así, siempre van a saber quién usó el sistema y para qué.
- Art. 15Para que una persona de una institución de seguridad pública pueda obtener un usuario y una contraseña para entrar al registro de tecnologías, tiene que entregar los siguientes documentos: el formato de solicitud lleno, una copia de su Clave Única de Identificación Personal (CUIP), una copia de su identificación oficial con foto, y su nombramiento o un escrito que muestre que su jefe le asignó esas funciones.
- Art. 16Los encargados de los centros de mando y las instituciones de seguridad deben registrar todo su equipo tecnológico. Tienen que anotar detalles como las computadoras que usan (incluyendo marca, modelo y características), radios, cámaras de videovigilancia con su ubicación exacta, y hasta los vehículos especializados como patrullas o helicópteros. También deben incluir sistemas como los que leen placas de autos o los que monitorean infracciones. Esto aplica para los centros de mando regionales y municipales, la procuraduría y empresas de seguridad privada. En pocas palabras, es un inventario completo de toda la tecnología que usan para seguridad pública.
- Art. 17Los encargados de los centros de mando, las policías y las empresas de seguridad privada tienen la obligación de tener al día todo su equipo tecnológico, como cámaras o radios. También deben registrar cada aparato en un sistema oficial, poniéndole su número de inventario para que se sepa cuál es cuál. Esto ayuda a que el gobierno sepa qué tecnología tienen y que todo funcione bien cuando se necesite.
- Art. 18Si tú trabajas en seguridad pública o privada (como en centros de mando o empresas de seguridad), tienes la obligación de avisar al Centro de Control cada vez que compres o recibas equipos nuevos, como cámaras, radios o tecnología de vigilancia. Eso lo debes hacer a más tardar 10 días hábiles después de la compra (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar días festivos). Además, tienes que capturar esa información en el sistema de registro oficial, para que quede anotada y actualizada. Básicamente, no puedes quedarte con el equipo sin reportarlo.
- Art. 19Los jefes de los Centros de Mando, las agencias de seguridad pública y las empresas de seguridad privada tienen que avisarle al Centro de Control cuando un equipo registrado (como patrullas o radios) se dé de baja o se modifique. También deben actualizar esa info en el sistema de registro. Todo esto lo tienen que hacer dentro de los 10 días hábiles después de que ocurra el cambio. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni día festivo.
- Art. 20Los jefes de los centros de mando, policías municipales y empresas de seguridad privada tienen la obligación de aceptar los pedidos que les hagan para quitar equipos tecnológicos de seguridad, como cámaras o radios. Después de recibir esa solicitud, ellos deben pasarla a la Comisión o al gobierno municipal para que decidan si procede o no el retiro. Es como un proceso en cadena: tú pides que retiren un equipo, ellos lo reciben y lo mandan a quien toma la última decisión.
- Art. 21Cuando pidas que retiren equipos tecnológicos como cámaras o antenas, la Comisión o el municipio recibirá tu solicitud. Luego, el Centro de Control tiene que hacer un estudio bien explicado y analizar el caso antes de dar su opinión técnica oficial. Esto significa que no pueden decidir a la rápida, sino que deben revisar todo a fondo. El dictamen técnico es el documento donde dicen si procede o no el retiro.
- Art. 22Cuando pidas que quiten equipos tecnológicos de seguridad, la Comisión y la autoridad municipal tienen 15 días hábiles para responderte, ya sea dando el visto bueno o diciendo que no. Ellos revisarán tu solicitud junto con el Centro de Control para decidir si es válida o no.
- Art. 23El Centro de Control es el que decide si un equipo de radio se puede reparar, se cambia por uno nuevo o se da de baja, y para eso hace un estudio técnico. Si el estudio dice que sí se puede arreglar, tú como usuario tienes que conseguir y darle al Centro de Control las piezas que hagan falta para la reparación. Si se necesita un equipo nuevo de reemplazo, el dinero para comprarlo lo pone la institución que usa el equipo, no el Centro de Control.
- Art. 24Cuando un técnico diga que un equipo de radio ya no sirve, el Centro de Control cancelará sus claves de acceso y se quedará con el aparato para darlo de baja del inventario, cuidando que no se pierda la información guardada. Tú, como usuario, tienes que entregar todas las piezas y accesorios del equipo en un plazo de cinco días hábiles después de que se emita ese dictamen. Si no lo haces, el Centro no podrá completar el trámite para dar de baja el equipo.
- Art. 25Si una institución de seguridad pública necesita arreglar, cambiar o dar de baja sus radios o equipos de comunicación, primero tiene que pedir permiso por escrito al Centro de Control. Además del oficio, debe entregar el equipo que va a revisar, y dar los datos del aparato como el número de serie, el modelo y el número de inventario. Todo esto es para que quede registro de qué equipo se revisa y se autorice el movimiento.
- Art. 26El Centro de Control va a fijar las reglas sobre cómo deben trabajar los Centros de Mando Regional y Municipal. Esas reglas tienen que ser las mismas para todos, es decir, que todos sigan el mismo procedimiento. Además, deben cumplir con lo que diga un documento oficial llamado dictamen, que se hace especialmente para eso. En pocas palabras, se busca que todos los centros de mando operen de manera uniforme y ordenada.
- Art. 27El artículo 27 dice que los Centros de Mando Regional tienen que hacer varias cosas para la seguridad. Primero, deben recibir y manejar las llamadas de emergencia del 066, los reportes de carros robados y las alertas de las escuelas, siguiendo las reglas que ponga el Centro de Control. También tienen que ver y revisar las imágenes de las cámaras de seguridad que estén en la ciudad, ya sean fijas o móviles. Además, deben cuidar los equipos de grabación que captan imágenes o sonido en lugares privados pero donde entra mucha gente, como tiendas o edificios públicos. Por último, tienen que usar herramientas tecnológicas, como sistemas para localizar unidades de emergencia por GPS, alertas de carros robados o recuperados, y asegurarse de que las radios de todos los equipos de seguridad estén bien conectadas en una sola red.
- Art. 28El artículo dice que los Centros de Mando Municipal deben hacer varias cosas para atender emergencias y denuncias. Tienen que recibir y dar seguimiento a las llamadas del 066, y también atender las denuncias anónimas del 089 que les toquen en su zona. Además, deben vigilar lo que captan las cámaras de seguridad, tanto las fijas como las móviles, y cuidar los equipos de grabación que están en lugares privados pero de uso público, como estacionamientos o plazas. También tienen que usar sistemas para localizar patrullas, checar alertas de autos robados y mantener comunicaciones por radio en toda la región. Por último, deben reportar cualquier incidente usando el Informe Policial Homologado para mantener al día la base de datos del Estado de México.
- Art. 29Los Centros de Mando Regional son como oficinas que conectan a los centros de mando de cada municipio con el Centro de Control. Su trabajo es juntar toda la información que llega de los municipios, organizarla y pasarla al Centro de Control para que todo esté coordinado. Básicamente, son los encargados de recibir reportes de varias partes y asegurarse de que no se pierda nada importante.
- Art. 30El artículo 30 dice que para poner en marcha los centros de mando regionales y municipales (lugares donde se coordinan las emergencias y la seguridad), deben tener sí o sí estas áreas: un sistema para atender llamadas de emergencia al 066, otro para ver y dar seguimiento a las denuncias anónimas del 089 que lleguen desde el centro de control, un sistema de radiocomunicación (como radios para policías), un sistema de videovigilancia urbana (cámaras en la ciudad), un centro de datos (donde se guarda la información), y cualquier otra área que se necesite para que funcione bien.
- Art. 31Los jefes de los Centros de Mando Regional son elegidos, vigilados, entrenados, calificados y pueden ser despedidos por la Comisión, pero todo lo hace el Centro de Control. Esto quiere decir que la Comisión tiene la última palabra sobre quién está al mando, pero el Centro de Control se encarga de estas tareas diarias. Es como si tu jefe directo te supervisara, pero tu puesto dependa de una oficina más alta.
- Art. 32Si quieres trabajar como operador, supervisor o responsable en un Centro de Control, de Mando Regional o Municipal, necesitas tres cosas: tener un certificado y registro del Centro de Control de Confianza (que revisa tus antecedentes), no haber recibido una sentencia por un delito grave hecho a propósito que implique cárcel, y tener la preparación profesional necesaria para el puesto que vas a ocupar. Esto aplica para todas las personas que aspiren a esos cargos.
- Art. 33Las personas encargadas de los Centros de Mando (los lugares donde se coordinan las emergencias a nivel regional o municipal) deben recibir capacitación obligatoria por parte del personal del Centro de Control. Esta capacitación incluye aprender a usar el sistema de llamadas de emergencia 066, cómo atender correctamente esas llamadas, y manejar la comunicación por radio. También los tienen que entrenar en el uso de mapas digitales, en la operación de las cámaras de vigilancia de la ciudad, y en cómo revisar y darle seguimiento a las denuncias anónimas que llegan por el sistema 089.
- Art. 34El artículo 34 dice que todos los centros de emergencias (el principal y los que están en regiones y municipios) deben tener un área de psicología. Ahí van a dar apoyo emocional a las personas que estén pasando por una crisis y que usen las aplicaciones o servicios de esos centros. También servirá para orientar y capacitar a los propios trabajadores que atienden las llamadas o emergencias.
- Art. 35El artículo 35 dice que hay centros de control donde puedes reportar si ves o vives violencia contra mujeres. Pueden ser centros a nivel nacional, regional o de tu municipio. Ellos reciben tu reporte y te atienden de inmediato con personal capacitado. También se encargan de enviar tu caso a las autoridades correctas para que te ayuden más a fondo.
- Art. 36Las personas que trabajan en psicología en los Centros de Mando Regional o Municipal deben seguir los pasos y reglas que indique el Centro de Control. Esto quiere decir que no pueden inventar su propio método, sino que tienen que usar los manuales oficiales para hacer su labor. Así se aseguran de que todos trabajen de la misma manera y sin errores.
- Art. 37El Centro de Control y los Centros de Mando Regional, que son las oficinas encargadas de coordinar la seguridad, deben tener un área especial para manejar mapas. Ahí se guardan los datos con ubicaciones geográficas importantes (como zonas de riesgo o delitos). También se actualiza esa información y se le pone dirección exacta, esto ayuda a mejorar la seguridad pública.
- Art. 38El Centro de Control va a enseñar a las personas que trabajan en los mapas de los Centros de Mando Regional y Municipal. Les va a dar capacitación para que sepan cómo usar la cartografía digital, que son mapas en computadora. También les va a explicar cómo hacer georreferencia, que es ubicar lugares en el mapa con coordenadas, y cómo crear mapas especiales sobre temas específicos, como calles o servicios. Todo esto es para que manejen bien la información y los sistemas que usan.
- Art. 39El Centro de Control va a dar las instrucciones de cómo debe trabajar el área de mapas en los Centros de Mando de las regiones y los municipios. Esto significa que ellos deciden las reglas para que todos manejen la información de mapas de la misma manera.
- Art. 40Las oficinas municipales que tengan mapas de la ciudad (llamados cartografía) deben enviar al Centro de Control los mapas actualizados. Esto incluye calles, colonias, manzanas y lugares importantes. Tienen que hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se actualizaron. Todo debe seguir las reglas que se hayan fijado para esto.
- Art. 41El Centro de Control solo puede guardar mapas y datos de ubicación por máximo seis años. Después de ese tiempo, la persona encargada del área de mapas tiene que borrar o limpiar esa información. Esto es para que los datos no se acumulen sin uso y siempre estén actualizados.
- Art. 42Las oficinas encargadas de la seguridad (como el Centro de Control, los regionales y los municipales) deben tener un área que se encargue de juntar información sobre delitos y seguridad. Esa área va a recopilar datos para hacer estadísticas, como por ejemplo cuántos robos o accidentes ocurren. Toda esa información se la van a pasar a las áreas de inteligencia de la Comisión y de la Procuraduría (que son las que investigan y analizan). Así, esas dependencias pueden estudiar los datos y usarlos para tomar decisiones o prevenir problemas.
- Art. 43El Artículo 43 dice que el Centro de Control va a usar la información de los sistemas tecnológicos para hacer estadísticas. Con eso, puede juntar los reportes de las llamadas de emergencia que llegan de los Centros de Mando Regional y Municipal. También revisa lo que la gente reporta por el 089 (denuncia anónima) para entender mejor cómo prevenir delitos. Además, saca números y datos del 066 (emergencias), el 089 y las infracciones de tránsito. Por último, pasa toda esa información a las áreas de inteligencia de la Comisión y la Procuraduría para que la analicen y la usen.
- Art. 44Los Centros de Mando Regional y Municipal deben pasar toda la información que el Centro de Control les pida, sin excusas. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú estás obligado a dárselo cuando lo necesite. Esta regla asegura que todos los centros trabajen en equipo y tengan los datos al día. No hay opción de decir "no" o de retrasar la entrega.
- Art. 45Cuando las autoridades como los juzgados o el gobierno te pidan información, tienen que explicarte por escrito por qué la necesitan y en qué ley se basan. Además, deben decirte cómo enviarla y darte mínimo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregarla. Si la pide el Ministerio Público o la policía de investigación (autoridades ministeriales), aplica lo mismo, pero el plazo mínimo es de 48 horas. El Centro de Control revisará si la solicitud cumple con los requisitos y decidirá si procede o no.
- Art. 46La información que juntan los Centros de Mando (los que vigilan en las regiones y municipios) tiene que guardarse en una base de datos que maneja el Centro de Control, y ahí se queda por seis años desde que la reciben para procesarla.
- Art. 47El Centro de Control es el encargado de manejar todo lo relacionado con las cámaras de videovigilancia. Esto incluye llevar un registro de lo que graban, procesar las imágenes y controlar cómo funciona el sistema. En otras palabras, ellos se aseguran de que las cámaras estén trabajando bien y de que la información que capturan esté organizada.
- Art. 48La Comisión, junto con el Centro de Control, se encarga de proponer planes para mejorar el sistema de videovigilancia en el Estado de México. También revisa y autoriza si es viable instalar cámaras fijas o móviles, equipos de grabación o cualquier tecnología que capture imágenes o sonido en lugares privados pero de uso público, como tiendas o estacionamientos. Además, decide si las cámaras de empresas de seguridad privada pueden conectarse al sistema de las autoridades de seguridad pública. Esta Comisión puede ordenar que quiten las cámaras si detectan que violan la ley o los derechos humanos. Por último, inspecciona periódicamente los lugares con videovigilancia para asegurarse de que todo se haga correctamente.
- Art. 49Para que puedas usar una videocámara en algún lugar donde aplique esta regla, primero necesitas que el Centro de Control te dé permiso. Ese permiso solo se otorga si cumples con todos los requisitos que ellos piden. La idea es que haya un registro ordenado para saber qué se grabó, cómo se manejó y dónde terminan esas imágenes y sonidos. Si no pides la autorización o no cumples con lo que te piden, te van a ordenar que quites la cámara.
- Art. 50Si tienes un negocio de seguridad privada o eres una autoridad que pone cámaras de video, estás obligado a guardar las grabaciones. Si un juez, un ministerio público o alguna autoridad te las pide por escrito y con una razón legal válida, tienes que entregárselas sin excusas. Esto aplica para cualquier grabación que tenga video, aunque no tenga sonido. En pocas palabras, no puedes negarte a mostrar lo que captaron tus cámaras si una autoridad te lo solicita de manera justificada.
- Art. 51Este artículo habla sobre las reglas para usar videocámaras móviles (como las de los coches de policía o de seguridad privada). La policía y las empresas de seguridad privada pueden usar estas cámaras en lugares públicos o abiertos al público, pero primero deben pedir permiso y registrarlas. Si quieren grabar en un lugar privado (como una casa o un negocio), necesitan una autorización por escrito del dueño o la persona que lo ocupa legalmente. Si con esas grabaciones descubren que alguien probablemente cometió un delito o una falta, deben avisar y entregar las imágenes a la autoridad correspondiente de inmediato.
- Art. 52Este artículo dice que los vehículos oficiales pueden traer videocámaras sin necesidad de pedir un permiso especial para usarlas. O sea, no hay que llenar papeleos ni esperar una autorización para instalar y operar las cámaras. Pero eso no significa que puedan hacer lo que quieran; igual deben cumplir con las reglas que ya marca la ley y este reglamento. Así que aunque no pidan permiso, sí tienen que respetar todo lo que dice sobre cómo usar esas cámaras.
- Art. 53Si alguien quiere mover o entregar archivos de video o audio (como grabaciones de cámaras de seguridad), debe anotar quién los tuvo en cada momento (eso es la cadena de custodia) y presentar una petición por escrito donde explique claramente por qué los necesita y con qué autoridad legal los pide. Además, hay que seguir todas las medidas de seguridad que marcan varias leyes del Estado de México, como las de protección de datos personales y transparencia. En pocas palabras, no puedes pasar estos archivos a nadie sin dejar registro y sin que una autoridad con poder lo solicite de forma justificada.
- Art. 54El artículo 52 dice que los centros de mando, la policía y las empresas de seguridad privada que usan cámaras de videovigilancia tienen que manejar las grabaciones de cierta manera. Si en una grabación se ve que alguien probablemente está cometiendo un delito o una falta, deben avisar de inmediato a las autoridades y darles una copia del video en máximo 48 horas, o hasta el original si se los piden. Las grabaciones deben guardarse en un lugar seguro y bajo la responsabilidad de una persona capacitada. Nadie puede mostrar o entregar las grabaciones a otras personas o autoridades sin una orden escrita y justificada por un juez. También está prohibido alterar o modificar los videos de cualquier forma que ponga en duda que son verdaderos. Si después de 30 días nadie pide el video, se puede borrar para liberar espacio de almacenamiento.
- Art. 55Está prohibido usar las cámaras de seguridad pública (como las de la calle) para grabar dentro de casas o propiedades privadas, a menos que el dueño o quien vive ahí te dé permiso, o si un juez te lo ordena por escrito.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando se usen videocámaras para seguridad pública, se deben seguir dos reglas básicas: que sea adecuado y que se use lo menos posible. La primera regla (idoneidad) significa que solo se pueden usar las cámaras si realmente sirven para resolver un problema de seguridad en ese momento y lugar. La segunda regla (intervención mínima) exige que antes de grabar, se piense si el beneficio para la seguridad es más importante que el derecho de las personas a su privacidad, honor e imagen. Además, para las cámaras fijas, solo se pueden usar si hay un riesgo real y cercano de que ocurra algo malo para la seguridad pública. En pocas palabras, no se puede andar grabando por grabar, sino solo cuando sea necesario y sin pasarse.
- Art. 57El Centro de Control tiene que guardar las grabaciones que pidan las autoridades como jueces o ministerios públicos. Las va a conservar hasta por 366 días seguidos y después las borrará por completo. Al momento de borrarlas, tiene que anotar en el registro de videoteca que ya las eliminó. Esto significa que si necesitas alguna grabación para un asunto legal, solo estará disponible máximo un año.
- Art. 58Si una autoridad (como la policía o un juez) necesita un video de las cámaras de vigilancia, tiene que pedirlo por escrito al Centro de Control. En ese escrito debe explicar por qué lo necesita, con qué ley lo justifica, y dar datos como la calle exacta, cruce, colonia, municipio, la fecha y el tiempo exacto del video que quiere. A ti, como persona común, no te pueden dar copias de esos videos, porque solo pueden usarlos las autoridades judiciales o administrativas para hacer su trabajo.
- Art. 59Poner cámaras de videovigilancia debe hacerse siguiendo la ley y en lugares específicos. Estos lugares son: las entradas y salidas de las ciudades principales, las avenidas más importantes, los cruceros con más tráfico, el centro de la ciudad. También se pueden poner en zonas que sean de interés, pero solo si aplica.
- Art. 60Si en la calle vas a hacer algún proyecto que afecte el lugar donde hay cámaras de seguridad, y las puede dañar, esas cámaras se van a tener que mover a otro lado. Para que las puedan reubicar, la persona encargada de ese proyecto debe pedir permiso al Centro de Control por escrito, explicando por qué es necesario moverlas. Todos los gastos de mover las cámaras los paga la dependencia o institución que está haciendo el proyecto.
- Art. 61Si el Centro de Control te da permiso para mover una cámara de vigilancia, el municipio está obligado a sugerir al menos tres lugares nuevos donde ponerla. Esas opciones se revisan para ver si son viables técnicamente y si la cámara tendrá una vista despejada. Además, para hacer la mudanza, deben trabajar juntos el municipio, el personal del Centro de Control y unos técnicos expertos en el tema.
- Art. 62Cuando una empresa instala las cámaras de vigilancia en tu municipio, esa empresa se encarga de repararlas o darles mantenimiento mientras tenga vigente una garantía. Una vez que esa garantía se termina, el ayuntamiento de tu municipio es el responsable de pagar y conseguir los servicios para mantener las cámaras funcionando. Además, el municipio debe asegurarse de que siempre haya un contrato de garantía activo para que el sistema de videovigilancia esté protegido a largo plazo.
- Art. 63El municipio donde se pongan las cámaras de vigilancia de la policía tiene que pagar por la electricidad que ocupen. Esa electricidad solo se puede usar para las cámaras, no para otra cosa, y debe ser de 110 volts, que es el voltaje normal de una casa.
- Art. 64El artículo 64 dice que el servicio de radiocomunicación (como los radios que usan para hablar la policía o los bomberos) solo lo pueden usar las instituciones de seguridad pública. Eso significa que nadie más, como personas comunes o empresas, puede usarlo. Además, quien se encarga de manejar y controlar ese sistema es el Centro de Control, que es como el jefe que decide cómo y cuándo se usa ese servicio. En pocas palabras, es una herramienta exclusiva para proteger a la gente, y solo ciertas autoridades tienen acceso.
- Art. 65El Centro de Control es quien se encarga de manejar toda la Red Estatal de comunicación entre policías y autoridades. Además, tiene que trabajar en equipo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque la Red Estatal forma parte de la Red Nacional de Radiocomunicación. Esto quiere decir que no puede hacer las cosas por su cuenta, sino que debe seguir las reglas y coordinarse a nivel nacional.
- Art. 66El artículo 66 dice que los centros de control de seguridad (a nivel nacional, estatal y municipal) deben tener un sistema de radio especial que funcione en todo el país, y que ofrezca servicios como llamadas de emergencia urgentes, comunicación entre grupos, desvío de llamadas, envío de mensajes cortos y acceso a bases de datos. También dice que todos los equipos que estén conectados a la red estatal deben registrarse con una clave que dura dos años; cuando se venza, el usuario tiene que pedir por escrito al Centro de Control que le renueven esa clave.
- Art. 67El sistema de radiocomunicación tiene que funcionar como una red de telefonía celular compartida. Esto significa que todos los recursos del sistema se distribuyen solos y de manera ordenada entre los usuarios, como cuando tu teléfono busca la mejor señal disponible. Además, deben existir canales especiales para emergencias que siempre tengan prioridad, o sea, si alguien necesita ayuda urgente, su llamada interrumpe automáticamente a las demás comunicaciones del grupo. Así se asegura que lo importante se atienda primero.
- Art. 68El artículo 68 dice que los sistemas de radio y microondas que usan las autoridades de seguridad pública solo pueden funcionar en frecuencias especiales que están reservadas solo para ellos. Esto evita que otras personas o empresas usen esas mismas frecuencias y provoquen interferencias. Así, policías, bomberos o ambulancias pueden comunicarse sin problemas en momentos de emergencia. En pocas palabras, es para garantizar que las comunicaciones de seguridad pública estén protegidas y no se mezclen con otras.
- Art. 69Las frecuencias de radio que usa el gobierno para la seguridad pública son exclusivas, es decir, solo las puede usar la autoridad. Estas frecuencias las asigna la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia encargada de los transportes y las comunicaciones en México) para garantizar que funcionen bien la Red Iris (un sistema de comunicación de emergencias) y la Red Nacional de Radiocomunicación. Por ley, ningún particular o empresa puede usar esas frecuencias, porque están reservadas para tareas de protección ciudadana. En pocas palabras, es como si el gobierno apartara un canal especial de radio solo para bomberos, policías y servicios de emergencia.
- Art. 70La Red Estatal se conectará con enlaces de microondas (como antenas que se comunican entre sí) con respaldo por si falla uno, para que la red no se caiga y siempre funcione. También debe estar lista para que usuarios de otros estados puedan conectarse y usar el servicio de radio en todo el país, manejándose por sí sola. Si hay un problema entre el conmutador principal y el nodo central de la red federal, solo se perderán las llamadas que necesiten ir a otra red estatal.
- Art. 71El Artículo 71 dice que los recursos de la Red Estatal se van a repartir en grupos, según las áreas que la forman. A cada grupo se le asignará un "conjunto de habla", que es como una plática organizada donde una persona habla y las demás solo escuchan. Ese conjunto de habla es la base de la comunicación, porque funciona como un equipo de trabajo donde todos ponen atención a quien expone la idea. En palabras simples, se trata de dividir a la gente en equipos para que uno hable y los demás aprendan o reciban información.
- Art. 72El artículo 72 dice que hay un lugar, que se llama Centro de Control, que se encarga de manejar y operar la tecnología de la Red Estatal de seguridad. Este centro trabaja junto con las áreas de operación y monitoreo, y también con un proveedor que está autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. En palabras simples, el Centro de Control es como el cerebro que se asegura de que toda la tecnología de la red de seguridad funcione bien.
- Art. 73El artículo 73 dice que hay un Centro de Control que se encarga de cuidar y reparar todo el equipo de radio que usan para la seguridad pública. Este centro tiene tres trabajos principales: primero, opera todo, o sea, da mantenimiento a las antenas, aires acondicionados, luz eléctrica y plantas de emergencia. Segundo, monitorea la red para checar cómo está funcionando en todo momento, y también maneja las claves y programas de los radios. Tercero, como proveedor, se encarga de arreglar los equipos repetidores y los conmutadores que ayudan a que las comunicaciones funcionen bien. En pocas palabras, este centro es el que mantiene en buen estado toda la tecnología de comunicación para que los servicios de seguridad pública no fallen.
- Art. 74El administrador de la Red Estatal tiene que hacer y poner en marcha tres cosas para que todo funcione bien. Primero, debe crear planes de numeración, que son como los directorios telefónicos para asignar números a los usuarios. Segundo, tiene que manejar los grupos de habla, o sea, organizar quién puede hablar y en qué canales. Tercero, debe gestionar las llamadas de emergencia desde el puesto del operador, que es el lugar donde atienden las urgencias. Todo esto es para que la red sirva para emergencias y comunicaciones.
- Art. 75El Centro de Control va a ponerse de acuerdo con los Centros de Mando de cada municipio para decirles las reglas que deben seguir en el sistema de radio que usan para la seguridad pública. Así se evita que compren equipos o tecnología diferente que no cumpla con los requisitos de seguridad y que no pueda enlazarse con la Red Nacional de Radiocomunicación. También se asegura que nadie más pueda escuchar esas comunicaciones, o sea, que sean confidenciales.
- Art. 76Los sitios de repetición (que son las antenas que retransmiten señal de telefonía o internet) deben tener sus propias plantas de luz y baterías de respaldo. Cuando se va la luz, estas plantas deben encenderse solitas de inmediato, sin que nadie las prenda. Además, los bancos de baterías tienen que poder mantener funcionando el equipo por al menos una hora con 30 minutos. Todo esto es para que no te quedes sin señal cuando hay un apagón.
- Art. 77Para que la Red Estatal nunca deje de funcionar, aunque se rompa un enlace, la ley dice que deben ponerse enlaces de microondas extra (como respaldo o "plan B") en los puntos principales de la red, que son los que forman su columna vertebral. Estos enlaces de repuesto son como tener una línea telefónica adicional por si la principal falla. Esto asegura que la comunicación no se corte y el servicio siga operando sin problemas.
- Art. 78Para proteger que nadie escuche las conversaciones de radio de la policía, esas comunicaciones deben ir codificadas (como en clave) y usando canales especiales que solo la seguridad pública tiene permitido usar. Así evitan que cualquier persona con un equipo de radio pueda escuchar lo que dicen los oficiales. Esto es como cuando usas una contraseña o un código secreto para que solo ciertas personas entiendan el mensaje.
- Art. 79Este artículo dice que el Centro de Control, que es parte de la Comisión, se encarga de varias tareas para mejorar los equipos de radio y la tecnología que usan. Entre ellas, debe crear reglas para usar bien esos equipos, mantenerlos funcionando sin fallas y conectarlos en una sola red estatal. También tiene que hacer protocolos de comunicación secretos y seguros, y tener un plan para renovar los equipos viejos. Además, debe reportar al Centro Nacional de Información cada vez que un municipio se une a la red estatal de radio, para que se actualice el registro a nivel nacional. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que se necesite para cumplir con la ley.
- Art. 80El Centro de Control es el que decide si puede activar o desactivar funciones de los equipos, según lo que cada usuario necesite y sus responsabilidades. Para pedir esto, el usuario debe entregar un oficio donde explique bien por qué lo necesita y una identificación oficial vigente que demuestre que es empleado del gobierno o presta servicios profesionales para la administración pública. Una vez que el Centro de Control recibe la solicitud, revisa si la aprueba o no y se lo notifica por escrito al usuario. Si le dan el visto bueno, el usuario tiene tres días hábiles para llevar el equipo al área de programación y que le hagan los cambios autorizados.
- Art. 81Si un municipio o una institución de seguridad pública necesita más equipos o infraestructura para que su red de radio Tetrapol funcione mejor o cubra más zonas, tiene que pedirlo por escrito al Centro de Control. Ese centro revisa si es técnicamente viable y da su opinión oficial. Después, el municipio o institución y el centro se ponen de acuerdo para comprar lo que se necesite. El que pide el equipo es el que paga todo con su propio presupuesto.
- Art. 82La Red Estatal tiene que estar vigilada de cerca en cómo funciona y cómo se maneja. Esto significa que alguien debe revisar constantemente que todo esté bien, como su administración y operación diaria. Es una regla para que no haya descuidos ni problemas ocultos. Básicamente, no pueden dejarla sola; necesitan supervisión permanente.
- Art. 83La Red Estatal, junto con los Centros de Mando de cada municipio, van a revisar de vez en cuando cómo están funcionando los radios que usan los policías. Esto lo harán viendo cuánta gente los usa y si hacen falta más canales para comunicarse. La idea es poner más repetidoras en más lugares, como ciudades, pueblos y carreteras. Así, las policías de todos los niveles (municipal, estatal y federal) podrán coordinarse mejor entre ellas.
- Art. 84La conectividad entre los sitios de repetición que forman parte de la Red Estatal en materia de seguridad pública, se establecerá a través de enlaces de microondas y digitales así como E1'S y por redes con protocolos de comunicación y con su respectiva frecuencia de operación.
- Art. 85Este artículo dice que la persona encargada de manejar la Red Estatal de radiocomunicación debe seguir ciertas reglas para que todo funcione bien. Tiene que asegurarse de que la red siempre esté disponible y con buena calidad, darle mantenimiento a los equipos (tanto para prevenir fallas como para repararlas) y vigilarlos para evitar problemas. También debe permitir que los usuarios federales se conecten y lleven un registro de qué tanto se usa la red para saber si se necesita más capacidad. Además, tiene que dar servicio a todos los usuarios de la Red Nacional, ayudar con problemas técnicos a los usuarios locales y a los federales que estén de paso, controlar quién entra a las áreas con equipo de radio, y administrar los accesos de los equipos según el plan de numeración que esté vigente.
- Art. 86Este artículo dice que las personas que trabajan en el sistema de emergencias 066 —ya sea en el centro principal, regional o municipal— tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra lo que marca la Ley y este Reglamento. O sea, no pueden improvisar ni hacer las cosas como se les ocurra, sino que deben cumplir con las reglas y funciones ya escritas. Es como cuando en un trabajo te dan un manual y debes seguirlo sí o sí para que todo funcione bien.
- Art. 87El artículo 87 dice que los Centros de Mando de tu municipio, que son los lugares donde atienden llamadas de emergencia, siempre deben tener al menos un teléfono funcionando. Si cambian el número de ese teléfono, tienen que avisar de inmediato al Centro de Control (la oficina principal que coordina las emergencias) para que lo actualicen. Así se aseguran de que las llamadas de auxilio lleguen sin problemas al lugar correcto.
- Art. 88El artículo 88 dice que los centros de mando, tanto regionales como municipales, deben tener internet con una conexión bien protegida, y que ese internet solo se puede usar para el sistema de emergencias. También dice que deben seguir las reglas que ponga el Centro de Control para manejar ese servicio, y tener contraseñas especiales para que solo los usuarios autorizados puedan entrar. En pocas palabras, se trata de que el internet de estos centros sea seguro y privado, sin que nadie más lo use para otras cosas, para que las emergencias se atiendan sin problemas.
- Art. 89Para que el Centro de Control se pueda conectar con los centros de mando regionales y municipales, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Primero, debe haber enlaces de red que funcionen el 99.99% del tiempo, tanto para enviar como recibir información entre todos estos centros. Segundo, los municipios que usen enlaces de microondas con el Centro de Control también deben tener comunicación telefónica directa con los centros de mando, usando las mismas conexiones. En palabras simples, se necesita que la red esté casi siempre disponible y que haya telefonía como respaldo en los casos donde se use microondas.
- Art. 90Los choferes de transporte público (como taxis, combis o camiones) deben tener por lo menos una computadora y un teléfono para hacer su trabajo. Esto es obligatorio, no es opcional. La computadora puede ser de escritorio o portátil, y el teléfono puede ser fijo o celular. Básicamente, la ley exige que tengan estas herramientas para poder comunicarse y realizar sus tareas.
- Art. 91Para poder entrar al sistema de llamadas de emergencia 066, necesitas que te den un usuario y una contraseña. Esos datos los otorga el Centro de Control, pero antes tienes que firmar una Carta de Confidencialidad, donde te comprometes a no compartir la información con nadie. Sin esos pasos, no puedes usar el sistema.
- Art. 92Cuando alguien marca al 066 (ahora 911) para reportar una emergencia, los centros de mando de tu municipio y los regionales deben avisar a varias autoridades para que atiendan el problema. Estas autoridades incluyen a la policía local, estatal y federal, bomberos municipales y estatales, protección civil municipal y estatal, la Cruz Roja, servicios de urgencias del Estado de México, la Procuraduría (ministerio público), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Protectora de Bosques. También deben reportarlo al centro de atención telefónica del gobierno del estado. En corto, el artículo dice que todos estos cuerpos de emergencia tienen que estar coordinados cuando recibes una llamada de auxilio.
- Art. 93La instalación de los Centros de Mando Municipal busca que, cuando llames al 066 (emergencias), te atiendan más rápido. La idea es que los policías o servicios de emergencia lleguen antes a donde los necesitas. Todo esto es para que recibas una ayuda más ágil y efectiva.
- Art. 94Los Centros de Mando Municipal tienen que tener por lo menos una computadora con un programa especial para anotar y guardar información de los incidentes que atienden. Así pueden registrar todos los datos de las emergencias que les mandan desde el Centro de Mando Regional. Esto sirve para llevar un control de lo que pasó y cómo se atendió cada caso.
- Art. 95Los encargados de los centros de control de tu municipio tienen que anotar al instante, y paso a paso, cómo va la atención de un incidente (como un accidente o emergencia) en el sistema que usan para eso. Esto lo hacen según la información que les pasen las distintas dependencias, como la policía, bomberos o protección civil. En pocas palabras, llevan un registro en vivo de lo que pasa mientras resuelven el problema. Así se aseguran de que todo quede documentado al momento.
- Art. 96Las oficinas del gobierno, como la policía o los bomberos, tienen que informar al instante a los operadores del 089 sobre cómo va la atención de un incidente, mientras lo están resolviendo. Esto significa que deben dar actualizaciones en el momento justo en que pasan, sin esperar. El 089 es el sistema para reportar delitos de forma anónima, sin dar tu nombre. En pocas palabras, si reportas algo, las autoridades deben mantener al día a quienes coordinan la respuesta.
- Art. 97El artículo 97 dice lo que se necesita como equipo básico para echar a andar el sistema de denuncias anónimas 089. Primero, se necesita una central telefónica que pueda contestar llamadas de manera automática según se requiera. También se necesitan computadoras para los operadores y su supervisor. Además, deben tener los medios para comunicarse, como teléfonos o radio, para hacer su trabajo.
- Art. 98El equipo de cómputo que uses para reportar algo en el sistema de Denuncia Anónima 089 debe cumplir con lo que diga el Centro de Control. Además, sí o sí necesita tener internet para funcionar. No importa si es una computadora o una tableta, mientras cumpla esas dos condiciones: estar conectado a la red y tener las características que pida el Centro.
- Art. 99Para poder entrar al sistema de denuncia anónima 089 necesitas que primero te den un usuario y una contraseña. Estos datos te los va a proporcionar el Centro de Control, pero antes debes firmar una Carta de Confidencialidad y entregar algunos documentos. Los papeles que tienes que llevar son: el formato de solicitud ya lleno, una copia de tu Clave Única de Identificación Personal (CUIP) y otra copia de una identificación oficial con foto, como tu credencial del INE o pasaporte.
- Art. 100Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, deben tener una oficina o departamento donde tú puedas ir a preguntar cómo va tu denuncia anónima o darle seguimiento. Esto significa que si reportaste algo sin dar tu nombre, esa área se encarga de atender tu caso y mantenerte al tanto, sin que tengas que identificarte. Solo aplica para denuncias que sean asunto de esa institución. Así no te quedas con la duda de si hicieron algo con tu reporte.
- Art. 101El encargado del sistema de Denuncia Anónima 089 tiene tres tareas principales: primero, revisar constantemente la aplicación o plataforma para que funcione bien; segundo, enviar las denuncias anónimas que recibe a las áreas indicadas, como la policía o fiscalía; y tercero, checar que esas denuncias se atiendan y luego informar al Centro de Control qué acciones se tomaron. En pocas palabras, es como un vigilante que recibe tus reportes anónimos, los canaliza a quien debe resolverlos y se asegura de que no queden olvidados.
- Art. 102El Centro de Control va a recibir todas las denuncias anónimas, las va a ordenar y clasificar, y luego las va a enviar a la autoridad que corresponda para que las atienda. Todo esto lo hará usando el sistema de la línea 089, que es una app o plataforma especial para denunciar sin dar tu nombre. Así, si denuncias algo de forma anónima, tu reporte llegará a la institución correcta que pueda investigarlo y darle seguimiento.
- Art. 103El artículo 103 dice que las oficinas del gobierno y otras instituciones tienen que avisarle al Centro de Control sobre lo que hicieron para darle seguimiento a las denuncias anónimas que llegan por la app o el sistema 089. Básicamente, si alguien reporta algo de forma anónima, esas dependencias deben reportar al centro qué pasos dieron para atenderlo. Es como una manera de que el centro sepa si las quejas se están resolviendo o no.
- Art. 104Cuando alguien hace una denuncia anónima al 089, esa queja se envía a la dependencia que debe atenderla. Esa dependencia tiene 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarle al Centro de Control que ya recibió la denuncia. El aviso se hace usando el mismo sistema del 089, como una aplicación o plataforma. Así se aseguran de que nadie se haga wey y todas las denuncias sean atendidas.
- Art. 105Las dependencias tienen que contar al Centro de Control, mediante el sistema de Denuncia Anónima 089, qué hicieron con cada queja que recibieron sin nombre. Deben dar ese informe de forma periódica, hasta que el caso cambie de estatus legal, por ejemplo, si ya se resolvió o se archivó. O sea, tienen que mantener al tanto al Centro de Control de todo el proceso, sin faltar.
- Art. 106Si una dependencia pública recibe una queja anónima a través del número 089, tiene que actuar de inmediato en cuanto se entere. No pueden esperarse ni hacerla de lado solo porque no saben quién la hizo. La obligación es revisar el caso y tomar las medidas que correspondan sin demora. Esto aplica para cualquier institución que reciba el reporte canalizado por el sistema.
- Art. 107Si la página o aplicación del Sistema de Denuncia Anónima 089 falla o no tiene conexión a internet, se pondrá en marcha un plan especial de emergencia. Ese plan lo va a crear el Centro de Control, que es la oficina encargada de coordinar estas situaciones. En resumen, cuando no puedas reportar algo por problemas técnicos, ellos ya tienen una forma alternativa para recibir tu denuncia.
- Art. 108Para que una institución de seguridad pública (como la policía) pueda comprar, cambiar o reparar equipos de tecnología, computadoras o sistemas, primero tiene que pedirle formalmente al Centro de Control que revise y apruebe técnicamente lo que necesita. Esa solicitud debe hacerse por escrito y de manera oficial. El Centro de Control es quien emite el dictamen técnico, que es un documento que dice si lo que quieren adquirir o reparar es correcto y cumple con lo necesario. Sin ese permiso técnico, no pueden hacer el gasto ni el cambio.
- Art. 109Para pedir un dictamen técnico sobre equipos o servicios de computación, proyectos de tecnología o cambios en sistemas, debes entregar estos papeles: una lista con las características técnicas de lo que necesitas, un comprobante de que tienes presupuesto, un estudio de costos (que incluya comparar tres precios y marcas del mercado), una explicación de para qué sirve y cómo impacta lo que vas a comprar, y un formato especial del Centro de Control. Si el equipo es de seguridad, además debes llenar un formato de solicitud específico. Solo no necesitas mostrar tres cotizaciones si lo que compras solo lo vende una persona por patentes, derechos de autor, equipos especiales o que sean de segunda mano.
- Art. 110Si revisan tu solicitud de dictamen técnico y ven que está incompleta o le faltan papeles, el Centro de Control te pedirá que los entregues o corrijas en un plazo de 5 días hábiles. Si no cumples con lo que te pidieron en ese tiempo, tu solicitud será cancelada y no se procesará. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni día festivo. Así que pon atención al aviso para que no pierdas tu trámite.
- Art. 111Cada año, el Centro de Control va a publicar un formato especial para que pidas la revisión de equipos tecnológicos, sistemas y servicios relacionados con seguridad. Ese formato incluirá los documentos necesarios para evaluar cosas como la contratación de internet dedicado, redes inalámbricas, cableado, switches, ruteadores, sistemas de videovigilancia urbana, radiocomunicación y otros equipos de seguridad que necesiten un dictamen. La lista que te mencionan es solo un ejemplo de los rubros que pueden pedir revisión, no está limitada a esos. En pocas palabras, es un trámite para que el Centro de Control cheque que tu tecnología cumple con lo que se necesita.
- Art. 112La Procuraduría tiene que emitir los dictámenes técnicos o informes especializados que pide la ley, pero solo cuando se trate de equipos y sistemas tecnológicos que sirvan para investigar delitos y hacer justicia. Es como un visto bueno que deben dar para asegurarse de que esas herramientas sirvan bien para su trabajo.
- Art. 113La Procuraduría es la oficina encargada de revisar proyectos de tecnología o de cambiar equipos y sistemas. Antes de dar su visto bueno, debe pedirte a ti los papeles necesarios del proyecto. Además, tiene que seguir los pasos exactos que marca este reglamento para hacer su dictamen técnico. En pocas palabras, ni tú ni la Procuraduría pueden saltarse el procedimiento.
- Art. 114Cuando pidas un trámite, la dependencia tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte su respuesta técnica, pero solo si entregaste todos los documentos completos desde el principio. Si el trámite es para contratar servicios de expertos o proyectos "llave en mano" (donde te entregan todo listo), el plazo se extiende a 30 días hábiles, también contados desde que entregaste la solicitud con todos los papeles en orden. En ambos casos, los días hábiles son los que trabaja el gobierno, así que no incluyen fines de semana ni días de descanso oficial.
- Art. 115El artículo 115 dice que los dictámenes técnicos del Centro de Control y la Procuraduría duran 180 días naturales desde que se emiten. Cuando ese plazo se acabe, se puede pedir una prórroga de otros 180 días, pero solo una vez, y para eso hay que comprobar que las características tecnológicas sigan igual. Además, quien lo solicite debe demostrar que los bienes o servicios están en proceso de compra o que ya tienen dinero asignado. En pocas palabras, tienes medio año para usar esos dictámenes, pero si necesitas más tiempo, puedes pedir otro medio año solo si cumples ciertos requisitos.
- Art. 116Las reglas técnicas que saquen el Centro de Control y la Procuraduría sobre equipos y sistemas de seguridad pública son obligatorias para todos. Su objetivo es que todas las autoridades usen la misma tecnología y sistemas, para que funcione parejo. Si alguien no las sigue, le van a aplicar los castigos que ya están escritos en este reglamento.
- Art. 117Si te dieron un dictamen técnico y no lo entiendes bien, tienes máximo tres días hábiles desde que lo recibiste para pedir aclaraciones. Para hacerlo, debes mandar tu solicitud por escrito, no de palabra. Si pasan esos tres días, ya no podrás pedir que te expliquen nada.
- Art. 118Si pides un cambio en las características técnicas o en el contenido de un dictamen, debes hacerlo por escrito y explicar por qué lo necesitas. Solo te van a aceptar el cambio si está bien justificado y si realmente mejora la tecnología usada en seguridad pública.
- Art. 119Las dependencias de seguridad pública que ya tengan un dictamen técnico aprobado tienen que enviar un reporte al Centro de Control y a la Procuraduría. Ese reporte debe hablar sobre cómo funcionaron los bienes o servicios que compraron y cómo se cumplió el contrato. El plazo para entregarlo es de 15 días hábiles después de que termine el periodo de contratación. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Básicamente, tienen que rendir cuentas rápido sobre lo que compraron.
- Art. 120La información que se guarda usando la infraestructura tecnológica (como sistemas y bases de datos) se almacena junta en los servidores del Centro de Control. Eso quiere decir que todos los datos se juntan y se protegen en ese lugar especial. No se pueden borrar ni perder, sino que se acumulan para mantener un registro completo. Es como tener un archivo grande y seguro donde se guarda todo lo que pasa por los sistemas.
- Art. 121Los que manejan la información de sistemas tecnológicos (como videos, datos o grabaciones) tienen que hacerse responsables de cuidarla. Esto significa que no la pueden andar compartiendo, perdiendo o usando para cosas que no deben. Si trabajas con esos datos, tú eres el que responde si algo sale mal.
- Art. 122Todas las personas que trabajan con información secreta o privada de seguridad pública, obtenida por sistemas tecnológicos, tienen la obligación de no contarla a nadie. Deben guardar ese secreto incluso después de que ya no trabajen en ese puesto. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas.
- Art. 123Todos los que manejen o usen las aplicaciones del Centro de Control deben guardar secreto sobre la información que vean. Tienen que firmar un documento donde se comprometen a mantener la confidencialidad y a cumplir con sus responsabilidades como servidores públicos. Además, deben entregar una solicitud llena para obtener usuario y contraseña, una copia de su Clave Única de Identificación Personal (CUIP), una copia de su identificación oficial con foto y una copia del documento que demuestre su cargo o funciones.
- Art. 124Cuando las autoridades (como la policía, un ministerio público o un juez) pidan información de las cámaras de vigilancia o sistemas tecnológicos del Centro de Control o de los Centros de Mando Municipal, deben hacerlo por escrito y jurando que dicen la verdad. En ese escrito, tienen que explicar cómo se captó la información y hacer un resumen de los hechos. Si la solicitud es válida, el Centro de Control o el Municipio decidirá si la acepta y, de ser así, entregará la grabación en un disco u otro medio electrónico, asegurándose de que no se pueda alterar o modificar mediante un proceso llamado "cadena de custodia", que garantiza que la información se mantenga tal cual fue capturada.
- Art. 125Las empresas de seguridad privada que usan sistemas tecnológicos, como cámaras o equipos de vigilancia, deben entregar rápido a la Comisión una copia exacta y sin cambios de toda la información que tengan. Esa copia tiene que ser fiel a los datos originales, o sea, no pueden modificarla ni alterarla. Además, deben cumplir con los requisitos que marca este reglamento para hacer la entrega.
- Art. 126Si alguien que trabaja en el gobierno o en servicios como policía, protección civil, hospitales o maneja información de seguridad pública comete una falta, puede recibir estos castigos: primero, un llamado de atención formal (amonestación); segundo, que lo arresten hasta 36 horas; tercero, pagar una multa; cuarto, que lo suspendan temporalmente de su trabajo; quinto, que lo corran definitivamente; y sexto, que le prohíban volver a trabajar en el servicio público por un tiempo o para siempre.
- Art. 127Este artículo dice que los empleados del gobierno que trabajan con información de seguridad pública y usan sistemas tecnológicos, si se niegan a entregar esa información cuando se les pide por orden judicial o legal, serán castigados. El castigo será según las leyes que correspondan, pero además pueden enfrentar consecuencias más graves, como las que marca el Código Penal del Estado de México, que podría incluir cárcel. En resumen, si un funcionario no entrega los datos cuando debe, le aplican dos tipos de sanción: una administrativa y otra penal.
- Art. 128Este artículo dice que, además de los castigos que ya se mencionaron antes, si alguien usa mal o roba información de cualquier tipo y por cualquier medio, se le van a aplicar otras leyes más severas. Entre esas leyes están las que hablan sobre seguridad pública, el Código Penal Federal, y las leyes de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. En pocas palabras, si te robas o usas información indebidamente, te pueden caer más castigos, incluso penales.
- Art. 129Si una autoridad te da una resolución aplicando esta ley o su reglamento y no estás de acuerdo, puedes impugnarla. Tienes dos opciones: presentar un Juicio Contencioso Administrativo o un Recurso de Inconformidad. Ambos son mecanismos legales para que un juez revise si la resolución fue correcta. Estos procedimientos están explicados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En resumen, la ley te da herramientas para defenderte si te afecta una decisión de la autoridad.
- Art. 130Si una persona o servidor público siente que sus derechos o intereses se vieron afectados por cómo se aplicó esta ley o este reglamento, tiene derecho a quejarse. Puede hacerlo presentando un "recurso de inconformidad" ante las autoridades que tomaron la decisión. También tiene la opción de llevar el caso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que es como un juzgado especial para resolver conflictos con el gobierno. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos y plazos que marcan las leyes correspondientes.
- Art. 131Cuando pidas ver, corregir, borrar tus datos personales o negarte a que los usen (esto es el "ARCO"), puedes hacerlo directamente o, si no estás de acuerdo con la respuesta, presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley de Protección de Datos Personales. En pocas palabras, si no te resuelven como esperabas, puedes reclamar ante la autoridad correspondiente para exigir tus derechos.
- Art. 132Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes del Estado de México para llenar ese vacío, como la Ley de Seguridad o el Código Administrativo. El reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno y empezó a aplicarse al día siguiente de esa publicación, el 1 de julio de 2015. Además, todas las reglas anteriores que digan lo contrario a este reglamento ya no valen.