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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 71 dice que los recursos de la Red Estatal se van a repartir en grupos, según las áreas que la forman. A cada grupo se le asignará un "conjunto de habla", que es como una plática organizada donde una persona habla y las demás solo escuchan. Ese conjunto de habla es la base de la comunicación, porque funciona como un equipo de trabajo donde todos ponen atención a quien expone la idea. En palabras simples, se trata de dividir a la gente en equipos para que uno hable y los demás aprendan o reciban información.

Texto oficial

Artículo 71. Los recursos de la Red Estatal se dividirán en organizaciones, en grupos entre las áreas que la componen, se les asignarán grupos de habla, un conjunto de habla será el fundamento del esquema de comunicación, ya que este constituye un grupo operativo, donde uno habla y todos los demás escuchan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 17) ↗

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