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Artículo 72 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que hay un lugar, que se llama Centro de Control, que se encarga de manejar y operar la tecnología de la Red Estatal de seguridad. Este centro trabaja junto con las áreas de operación y monitoreo, y también con un proveedor que está autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. En palabras simples, el Centro de Control es como el cerebro que se asegura de que toda la tecnología de la red de seguridad funcione bien.

Texto oficial

Artículo 72. El Centro de Control con sus áreas de operación, monitoreo en conjunto y proveedor autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el encargado del manejo y operación de la tecnología de la Red Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.