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Artículo 73 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que hay un Centro de Control que se encarga de cuidar y reparar todo el equipo de radio que usan para la seguridad pública. Este centro tiene tres trabajos principales: primero, opera todo, o sea, da mantenimiento a las antenas, aires acondicionados, luz eléctrica y plantas de emergencia. Segundo, monitorea la red para checar cómo está funcionando en todo momento, y también maneja las claves y programas de los radios. Tercero, como proveedor, se encarga de arreglar los equipos repetidores y los conmutadores que ayudan a que las comunicaciones funcionen bien. En pocas palabras, este centro es el que mantiene en buen estado toda la tecnología de comunicación para que los servicios de seguridad pública no fallen.

Texto oficial

Artículo 73. El Centro de Control para la operación y funcionamiento de los sitios de repetición, deberá realizar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica, configuración, reparación y diagnóstico de los equipos de radiocomunicación, teniendo las competencias siguientes: I. Operación: se encarga de llevar a cabo el mantenimiento preventivo o correctivo a los enlaces de microonda, sistema de aire acondicionado, instalación eléctrica, plantas de emergencia y en general toda la infraestructura física de los sitios. II. Monitoreo: se encarga del monitoreo de la red en su conjunto, para conocer el estado de operación que mantiene en cada momento, programación de radios y administración de claves, diagnóstico sobre la necesidad de la actualización o ampliación de la red. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 III. Proveedor: se encarga de realizar el mantenimiento preventivo o correctivo de los equipos repetidores, conmutador primario y secundarios instalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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