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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador de la Red Estatal tiene que hacer y poner en marcha tres cosas para que todo funcione bien. Primero, debe crear planes de numeración, que son como los directorios telefónicos para asignar números a los usuarios. Segundo, tiene que manejar los grupos de habla, o sea, organizar quién puede hablar y en qué canales. Tercero, debe gestionar las llamadas de emergencia desde el puesto del operador, que es el lugar donde atienden las urgencias. Todo esto es para que la red sirva para emergencias y comunicaciones.

Texto oficial

Artículo 74. Para el correcto funcionamiento de la Red Estatal, el administrador deberá diseñar e implementar lo siguiente: I. Planes de numeración. II. Administración de grupos de habla. III. Administración de llamadas de emergencia a través del puesto operador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 18) ↗

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