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Artículo 75 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control va a ponerse de acuerdo con los Centros de Mando de cada municipio para decirles las reglas que deben seguir en el sistema de radio que usan para la seguridad pública. Así se evita que compren equipos o tecnología diferente que no cumpla con los requisitos de seguridad y que no pueda enlazarse con la Red Nacional de Radiocomunicación. También se asegura que nadie más pueda escuchar esas comunicaciones, o sea, que sean confidenciales.

Texto oficial

Artículo 75. El Centro de Control deberá coordinarse con los Centros de Mando Municipal, para dar a conocer los lineamientos que deben de cumplir en el sistema de radiocomunicación de seguridad pública, evitando de esta forma la adquisición de otra tecnología que no cumpla con los estándares de seguridad necesarios y de interoperabilidad con la Red Nacional de Radiocomunicación, garantizando la confidencialidad de la comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.