Artículo 76 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sitios de repetición (que son las antenas que retransmiten señal de telefonía o internet) deben tener sus propias plantas de luz y baterías de respaldo. Cuando se va la luz, estas plantas deben encenderse solitas de inmediato, sin que nadie las prenda. Además, los bancos de baterías tienen que poder mantener funcionando el equipo por al menos una hora con 30 minutos. Todo esto es para que no te quedes sin señal cuando hay un apagón.
Texto oficial
Artículo 76. Los sitios de repetición deberán contar con el soporte de plantas generadoras de energía, las cuales se activarán automáticamente ante la ausencia de energía, así como de bancos de baterías que suministrarán energía suficiente por un mínimo de una hora con treinta minutos en los sitios de repetición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.