Artículo 37 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Control y los Centros de Mando Regional, que son las oficinas encargadas de coordinar la seguridad, deben tener un área especial para manejar mapas. Ahí se guardan los datos con ubicaciones geográficas importantes (como zonas de riesgo o delitos). También se actualiza esa información y se le pone dirección exacta, esto ayuda a mejorar la seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 37. El Centro de Control y los Centros de Mando Regional deberán contar con un área de cartografía, la cual tendrá como objeto realizar el almacenamiento de las bases de datos geográficos, así como actualizar y georreferenciar información cartográfica en materia de seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.