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Artículo 37 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control y los Centros de Mando Regional, que son las oficinas encargadas de coordinar la seguridad, deben tener un área especial para manejar mapas. Ahí se guardan los datos con ubicaciones geográficas importantes (como zonas de riesgo o delitos). También se actualiza esa información y se le pone dirección exacta, esto ayuda a mejorar la seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 37. El Centro de Control y los Centros de Mando Regional deberán contar con un área de cartografía, la cual tendrá como objeto realizar el almacenamiento de las bases de datos geográficos, así como actualizar y georreferenciar información cartográfica en materia de seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.