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Artículo 8 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner cámaras o equipos de tecnología en lugares privados pero que están abiertos al público (como centros comerciales o estacionamientos), las empresas de seguridad privada o las instituciones de seguridad pública necesitan un permiso técnico especial. Para que te den ese permiso, tienes que demostrar que lo que quieres instalar es útil para la gente, no causa problemas y beneficia a la comunidad. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, no puedes instalar estos equipos solo porque se te ocurra, sino que debes cumplir con ciertas reglas que prioricen el bienestar de todos.

Texto oficial

Artículo 8. Para la emisión del estudio o análisis técnico para la colocación, instalación o reubicación de tecnologías de la información, a las instituciones de seguridad pública y a los Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada, que pretendan instalar dichos sistemas en espacios privados de uso público, se deberán atender los criterios de conveniencia, beneficio social e impacto al orden público, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.