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Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a poner, instalar o mover algún equipo tecnológico (como cámaras o sensores), primero necesitas hacer un estudio técnico que diga cómo hacerlo bien. Ese estudio debe cumplir con lo que marca la Ley sobre dónde y cómo colocar esas tecnologías. Además, tiene que ayudar a la estrategia de seguridad pública y servir para prevenir y combatir la delincuencia.

Texto oficial

Artículo 7. El estudio o análisis técnico para la colocación, instalación o reubicación de tecnologías, deberán contener los puntos siguientes: I. Cumplir con los criterios que establece la Ley, para la colocación, instalación o reubicación de tecnologías. II. Contribuir a la estrategia tecnológica para seguridad pública. III. Contribuir en la prevención y combate a la delincuencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.