Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a poner, instalar o mover algún equipo tecnológico (como cámaras o sensores), primero necesitas hacer un estudio técnico que diga cómo hacerlo bien. Ese estudio debe cumplir con lo que marca la Ley sobre dónde y cómo colocar esas tecnologías. Además, tiene que ayudar a la estrategia de seguridad pública y servir para prevenir y combatir la delincuencia.
Texto oficial
Artículo 7. El estudio o análisis técnico para la colocación, instalación o reubicación de tecnologías, deberán contener los puntos siguientes: I. Cumplir con los criterios que establece la Ley, para la colocación, instalación o reubicación de tecnologías. II. Contribuir a la estrategia tecnológica para seguridad pública. III. Contribuir en la prevención y combate a la delincuencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.