Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona de una institución de seguridad pública pueda obtener un usuario y una contraseña para entrar al registro de tecnologías, tiene que entregar los siguientes documentos: el formato de solicitud lleno, una copia de su Clave Única de Identificación Personal (CUIP), una copia de su identificación oficial con foto, y su nombramiento o un escrito que muestre que su jefe le asignó esas funciones.
Texto oficial
Artículo 15. Para que las personas designadas por las instituciones de seguridad pública, puedan obtener usuario y contraseña para accesar al registro de tecnologías deberán entregar la documentación siguiente: I. Formato de solicitud de usuario y contraseña debidamente requisitada. II. Copia fotostática de la CUIP. III. Copia fotostática de identificación oficial con fotografía. IV. El nombramiento o escrito de asignación de funciones por parte del superior jerárquico del servidor público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.