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Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona de una institución de seguridad pública pueda obtener un usuario y una contraseña para entrar al registro de tecnologías, tiene que entregar los siguientes documentos: el formato de solicitud lleno, una copia de su Clave Única de Identificación Personal (CUIP), una copia de su identificación oficial con foto, y su nombramiento o un escrito que muestre que su jefe le asignó esas funciones.

Texto oficial

Artículo 15. Para que las personas designadas por las instituciones de seguridad pública, puedan obtener usuario y contraseña para accesar al registro de tecnologías deberán entregar la documentación siguiente: I. Formato de solicitud de usuario y contraseña debidamente requisitada. II. Copia fotostática de la CUIP. III. Copia fotostática de identificación oficial con fotografía. IV. El nombramiento o escrito de asignación de funciones por parte del superior jerárquico del servidor público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.