Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de los centros de mando y las instituciones de seguridad deben registrar todo su equipo tecnológico. Tienen que anotar detalles como las computadoras que usan (incluyendo marca, modelo y características), radios, cámaras de videovigilancia con su ubicación exacta, y hasta los vehículos especializados como patrullas o helicópteros. También deben incluir sistemas como los que leen placas de autos o los que monitorean infracciones. Esto aplica para los centros de mando regionales y municipales, la procuraduría y empresas de seguridad privada. En pocas palabras, es un inventario completo de toda la tecnología que usan para seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 16. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal e instituciones de seguridad pública, deberán inscribir en el registro el inventario de sus equipos tecnológicos utilizados para las áreas de seguridad pública, precisando la información siguiente: I. El o los equipos de cómputo en los que se instalarán los aplicativos del Centro de Control precisando la cantidad, marca, sistema operativo, modelo, memoria RAM, capacidad de disco duro, así como impresoras, scanner, video proyectores y demás componentes. II. El o los equipos de telefonía y redes. III. El o los equipos de radiocomunicación, precisando marca y plataforma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Los sistemas digitales de infracciones electrónicas. V. Los sistemas lectores de placas. VI. Los sistemas de rastreo y monitoreo. VII. El número de cámaras de videovigilancia, ubicación con domicilio y georeferencia, marca de cada una, plataforma y equipo con el que operan. VIII. La infraestructura de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, Procuraduría, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada. IX. Los vehículos especializados para seguridad pública como unidades móviles, vehículos blindados, helicópteros, anfibios, entre otros. X. Los demás sistemas, aplicativos o equipos no contemplados que sean utilizados para la función de seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.