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Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los centros de mando, las policías y las empresas de seguridad privada tienen la obligación de tener al día todo su equipo tecnológico, como cámaras o radios. También deben registrar cada aparato en un sistema oficial, poniéndole su número de inventario para que se sepa cuál es cuál. Esto ayuda a que el gobierno sepa qué tecnología tienen y que todo funcione bien cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 17. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada deberán mantener actualizados los equipos y sistemas tecnológicos con los que cuenten, en el registro de tecnologías, identificándolos con su número de inventario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.