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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los centros de mando, las policías y las empresas de seguridad privada tienen la obligación de tener al día todo su equipo tecnológico, como cámaras o radios. También deben registrar cada aparato en un sistema oficial, poniéndole su número de inventario para que se sepa cuál es cuál. Esto ayuda a que el gobierno sepa qué tecnología tienen y que todo funcione bien cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 17. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada deberán mantener actualizados los equipos y sistemas tecnológicos con los que cuenten, en el registro de tecnologías, identificándolos con su número de inventario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 7) ↗

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