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Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas en seguridad pública o privada (como en centros de mando o empresas de seguridad), tienes la obligación de avisar al Centro de Control cada vez que compres o recibas equipos nuevos, como cámaras, radios o tecnología de vigilancia. Eso lo debes hacer a más tardar 10 días hábiles después de la compra (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar días festivos). Además, tienes que capturar esa información en el sistema de registro oficial, para que quede anotada y actualizada. Básicamente, no puedes quedarte con el equipo sin reportarlo.

Texto oficial

Artículo 18. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada, deberán informar al Centro de Control, así como capturar en el sistema del registro, las altas o adquisiciones de equipos o tecnologías en materia de seguridad, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su compra, para efectos de inscribir y actualizar el registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.