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Artículo 19 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los Centros de Mando, las agencias de seguridad pública y las empresas de seguridad privada tienen que avisarle al Centro de Control cuando un equipo registrado (como patrullas o radios) se dé de baja o se modifique. También deben actualizar esa info en el sistema de registro. Todo esto lo tienen que hacer dentro de los 10 días hábiles después de que ocurra el cambio. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni día festivo.

Texto oficial

Artículo 19. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada, deberán informar al Centro de Control, así como capturar en el sistema del registro, las bajas o modificaciones de equipos asignados al área de seguridad que se encuentren inscritos en el registro a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el movimiento del equipo o bien.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.