Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de los centros de mando, policías municipales y empresas de seguridad privada tienen la obligación de aceptar los pedidos que les hagan para quitar equipos tecnológicos de seguridad, como cámaras o radios. Después de recibir esa solicitud, ellos deben pasarla a la Comisión o al gobierno municipal para que decidan si procede o no el retiro. Es como un proceso en cadena: tú pides que retiren un equipo, ellos lo reciben y lo mandan a quien toma la última decisión.
Texto oficial
Artículo 20. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada deberán recibir las solicitudes de retiro de equipos tecnológicos utilizados para las áreas de seguridad pública, quienes a su vez deberán remitirlos a la Comisión o a la autoridad municipal, para su determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.