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Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los centros de mando, policías municipales y empresas de seguridad privada tienen la obligación de aceptar los pedidos que les hagan para quitar equipos tecnológicos de seguridad, como cámaras o radios. Después de recibir esa solicitud, ellos deben pasarla a la Comisión o al gobierno municipal para que decidan si procede o no el retiro. Es como un proceso en cadena: tú pides que retiren un equipo, ellos lo reciben y lo mandan a quien toma la última decisión.

Texto oficial

Artículo 20. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada deberán recibir las solicitudes de retiro de equipos tecnológicos utilizados para las áreas de seguridad pública, quienes a su vez deberán remitirlos a la Comisión o a la autoridad municipal, para su determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.