Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/21
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que retiren equipos tecnológicos como cámaras o antenas, la Comisión o el municipio recibirá tu solicitud. Luego, el Centro de Control tiene que hacer un estudio bien explicado y analizar el caso antes de dar su opinión técnica oficial. Esto significa que no pueden decidir a la rápida, sino que deben revisar todo a fondo. El dictamen técnico es el documento donde dicen si procede o no el retiro.

Texto oficial

Artículo 21. Una vez que la Comisión o la autoridad municipal reciban la solicitud para el retiro de equipos tecnológicos, el Centro de Control deberá realizar un estudio y análisis debidamente justificado antes de emitir el dictamen técnico correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.