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Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que quiten equipos tecnológicos de seguridad, la Comisión y la autoridad municipal tienen 15 días hábiles para responderte, ya sea dando el visto bueno o diciendo que no. Ellos revisarán tu solicitud junto con el Centro de Control para decidir si es válida o no.

Texto oficial

Artículo 22. La Comisión o la autoridad municipal se coordinarán para la emisión del dictamen con el Centro de Control atendiendo la solicitud, con los argumentos y justificación correspondiente, teniendo un término de quince días hábiles para emitir el dictamen de procedencia del retiro de equipos tecnológicos, o en su caso la contestación a la solicitud en sentido negativo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 La Comisión a través del Centro de Control informará la procedencia de la solicitud del retiro de equipos tecnológicos al Secretariado Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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