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Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, por medio del Centro Control, se encarga de llevar la cuenta de a quién le da las claves de acceso y de todos los movimientos que hagan los usuarios. Toda esa información la van a anotar en un archivo llamado "registro de tecnologías". Básicamente, es como si llevaran un historial detallado de quién entra, con qué clave y qué hace. Así, siempre van a saber quién usó el sistema y para qué.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión a través del Centro Control llevará el control de la asignación de claves de acceso de los usuarios, así como de los movimientos que estos tengan, dicha información se asentará en el registro de tecnologías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.