Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las centrales de policía municipal, regional y de otras instituciones de seguridad tienen que avisar al Centro de Control cuando den de alta, de baja o cambien a cualquier persona que tenga claves para entrar a los sistemas de cómputo. El aviso de la baja de un usuario se debe hacer el mismo día que ocurra, y de inmediato. Esto es para que nadie que ya no trabaje ahí pueda seguir usando los programas.

Texto oficial

Artículo 13. Los responsables de los Centros de Mando Municipal, Centros de Mando Regional e instituciones de seguridad pública, deberán informar al Centro de Control las altas, bajas o modificaciones del personal que tenga claves de acceso de los aplicativos, debiendo ser notificado el mismo día del movimiento de baja del usuario y en forma inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.