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Artículo 12 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los Centros de Mando Regional, Municipal y de las instituciones de seguridad, tienen que pedir por escrito al Centro de Control que les instalen las herramientas digitales (aplicativos) de la plataforma mexiquense que les ayuden a hacer mejor su trabajo. El Centro de Control tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar el sí o el no. Si dicen que sí, acuerdan las fechas para instalar el sistema y capacitar al personal para usarlo.

Texto oficial

Artículo 12. Los responsables de los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal e instituciones de seguridad pública, deberán solicitar por escrito al Centro de Control la instalación de los aplicativos disponibles de la plataforma mexiquense que coadyuven directamente para el correcto desempeño de las actividades inherentes a sus áreas. El Centro de Control emitirá o negará la autorización a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que se presentó la solicitud. Si la autorización es otorgada, se definirán las fechas de instalación y capacitación para su uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.