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Artículo 11 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de seguridad de tu región y tu municipio, junto con la policía, tienen que anotar las direcciones IP (como la huella digital de tu conexión a internet) y el equipo de cómputo que usen, en un registro especial de tecnología. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que pongan el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Estatal. Básicamente, están obligados a llevar un control de los dispositivos y conexiones que usan, para que todo esté ordenado y se pueda rastrear si es necesario. Es como un padrón de las computadoras y redes que utilizan las autoridades de seguridad.

Texto oficial

Artículo 11. Los Centros de Mando Regional, los Centros de Mando Municipal y las instituciones de seguridad pública, deberán inscribir las direcciones IP y equipo de cómputo en el registro de tecnologías, de conformidad a los lineamientos que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.