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Artículo 10 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad pública y las empresas de vigilancia privada deben registrar sus equipos tecnológicos, como cámaras o radios, en un sistema especial. Ese sistema lo crea el Centro de Control de la Comisión, siguiendo lo que marca la ley y este reglamento. En pocas palabras, si tienes una empresa de seguridad o trabajas en el gobierno, tienes que apuntar tus aparatos en ese registro oficial.

Texto oficial

Artículo 10. Los Centros de Mando Regional, Centros de Mando Municipal, las instituciones de seguridad pública y Permisionarios de Servicios de Seguridad Privada, tienen la obligación de registrar las tecnologías en materia de seguridad pública en el sistema de registro que para tal efecto diseñe el Centro de Control de la Comisión en cumplimiento a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que se emitan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.