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Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa instala las cámaras de vigilancia en tu municipio, esa empresa se encarga de repararlas o darles mantenimiento mientras tenga vigente una garantía. Una vez que esa garantía se termina, el ayuntamiento de tu municipio es el responsable de pagar y conseguir los servicios para mantener las cámaras funcionando. Además, el municipio debe asegurarse de que siempre haya un contrato de garantía activo para que el sistema de videovigilancia esté protegido a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 62. El mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de videovigilancia a cargo de instituciones de seguridad pública, una vez concluidas las pólizas de garantía presentadas por la empresa encargada de su implementación, será a cargo del municipio donde se encuentren instaladas, por lo que deberá proveer lo necesario para que el sistema de videovigilancia cuente con dichas pólizas permanentemente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 16) ↗

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