Artículo 63 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El municipio donde se pongan las cámaras de vigilancia de la policía tiene que pagar por la electricidad que ocupen. Esa electricidad solo se puede usar para las cámaras, no para otra cosa, y debe ser de 110 volts, que es el voltaje normal de una casa.
Texto oficial
Artículo 63. La electrificación para los sistemas de videovigilancia a cargo de instituciones de seguridad pública, será responsabilidad del municipio donde se implementen, la cual deberá ser única y exclusivamente al sistema de videovigilancia, con un voltaje de 110 volts. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN
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