Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl592/63
Ley
Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio donde se pongan las cámaras de vigilancia de la policía tiene que pagar por la electricidad que ocupen. Esa electricidad solo se puede usar para las cámaras, no para otra cosa, y debe ser de 110 volts, que es el voltaje normal de una casa.

Texto oficial

Artículo 63. La electrificación para los sistemas de videovigilancia a cargo de instituciones de seguridad pública, será responsabilidad del municipio donde se implementen, la cual deberá ser única y exclusivamente al sistema de videovigilancia, con un voltaje de 110 volts. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.