- Ley
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que el servicio de radiocomunicación (como los radios que usan para hablar la policía o los bomberos) solo lo pueden usar las instituciones de seguridad pública. Eso significa que nadie más, como personas comunes o empresas, puede usarlo. Además, quien se encarga de manejar y controlar ese sistema es el Centro de Control, que es como el jefe que decide cómo y cuándo se usa ese servicio. En pocas palabras, es una herramienta exclusiva para proteger a la gente, y solo ciertas autoridades tienen acceso.
Texto oficial
Artículo 64. El servicio de radiocomunicación es exclusivo para las dependencias o instituciones de seguridad pública y será administrado por el Centro de Control.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.