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Artículo 61 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Centro de Control te da permiso para mover una cámara de vigilancia, el municipio está obligado a sugerir al menos tres lugares nuevos donde ponerla. Esas opciones se revisan para ver si son viables técnicamente y si la cámara tendrá una vista despejada. Además, para hacer la mudanza, deben trabajar juntos el municipio, el personal del Centro de Control y unos técnicos expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 61. En caso de que el Centro de Control autorice la reubicación, el municipio deberá proponer por lo menos tres nuevas ubicaciones para la cámara, las cuales serán analizadas, a efecto de que proceda la realización de los estudios de factibilidad y de línea de vista. Los trabajos de reubicación se realizarán en conjunto con el municipio, personal autorizado del Centro de Control y personal técnico especializado en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.