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Artículo 60 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la calle vas a hacer algún proyecto que afecte el lugar donde hay cámaras de seguridad, y las puede dañar, esas cámaras se van a tener que mover a otro lado. Para que las puedan reubicar, la persona encargada de ese proyecto debe pedir permiso al Centro de Control por escrito, explicando por qué es necesario moverlas. Todos los gastos de mover las cámaras los paga la dependencia o institución que está haciendo el proyecto.

Texto oficial

Artículo 60. La realización de proyectos en la vía pública que incidan en ubicaciones donde se encuentren instaladas cámaras o equipos de videovigilancia, que ponga en riesgo la integridad de las mismas dará lugar a su reubicación. La reubicación de las cámaras de videovigilancia deberá ser autorizada por el Centro de Control, previa solicitud de reubicación que a través de oficio formule el Titular de la dependencia responsable del desarrollo del proyecto, en la que se especifique el motivo por el cual se requiere dicha reubicación. Los gastos y costos generados por la reubicación, deberán ser cubiertos por la dependencia o institución responsable de la implementación del proyecto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.