Artículo 59 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Poner cámaras de videovigilancia debe hacerse siguiendo la ley y en lugares específicos. Estos lugares son: las entradas y salidas de las ciudades principales, las avenidas más importantes, los cruceros con más tráfico, el centro de la ciudad. También se pueden poner en zonas que sean de interés, pero solo si aplica.
Texto oficial
Artículo 59. La instalación de cámaras de videovigilancia, se hará de conformidad con la Ley y los criterios de ubicación siguientes: I. Accesos y salidas de cabeceras municipales. II. Vías primarias. III. Cruces principales. IV. Primer cuadro. V. Áreas de interés, en caso de que aplique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.