Artículo 58 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como la policía o un juez) necesita un video de las cámaras de vigilancia, tiene que pedirlo por escrito al Centro de Control. En ese escrito debe explicar por qué lo necesita, con qué ley lo justifica, y dar datos como la calle exacta, cruce, colonia, municipio, la fecha y el tiempo exacto del video que quiere. A ti, como persona común, no te pueden dar copias de esos videos, porque solo pueden usarlos las autoridades judiciales o administrativas para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 58. La autoridad competente que requiera copia de una grabación de video captada a través del sistema de videovigilancia, deberá realizar su solicitud por escrito al Centro de Control debidamente fundada y motivada, indicando lo siguiente: I. La posición de la cámara, precisando la calle, cruce con calle, colonia y municipio. II. Fecha del video requerido. III. Intervalo de tiempo del video requerido. Queda estrictamente prohibido proporcionar a los particulares, copia de una grabación de video captada a través del sistema de videovigilancia, toda vez que las imágenes de voz y video que se capten, son exclusivamente para autoridades judiciales y administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.