Artículo 57 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Control tiene que guardar las grabaciones que pidan las autoridades como jueces o ministerios públicos. Las va a conservar hasta por 366 días seguidos y después las borrará por completo. Al momento de borrarlas, tiene que anotar en el registro de videoteca que ya las eliminó. Esto significa que si necesitas alguna grabación para un asunto legal, solo estará disponible máximo un año.
Texto oficial
Artículo 57. El Centro de Control conservará una copia de las grabaciones que sean solicitadas por autoridad administrativa, ministerial y judicial, por un período máximo de trescientos sesenta y seis días naturales, concluido este plazo se procederá a su destrucción definitiva, dejando debida constancia en la bitácora de la videoteca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.