Artículo 56 del Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que cuando se usen videocámaras para seguridad pública, se deben seguir dos reglas básicas: que sea adecuado y que se use lo menos posible. La primera regla (idoneidad) significa que solo se pueden usar las cámaras si realmente sirven para resolver un problema de seguridad en ese momento y lugar. La segunda regla (intervención mínima) exige que antes de grabar, se piense si el beneficio para la seguridad es más importante que el derecho de las personas a su privacidad, honor e imagen. Además, para las cámaras fijas, solo se pueden usar si hay un riesgo real y cercano de que ocurra algo malo para la seguridad pública. En pocas palabras, no se puede andar grabando por grabar, sino solo cuando sea necesario y sin pasarse.
Texto oficial
Artículo 56. La utilización de videocámaras deberá ser en estricto apego a los principios de proporcionalidad y riesgo razonable, la proporcionalidad, considerada en su doble aspecto de idoneidad y de intervención mínima, de acuerdo con lo siguiente: I. Idoneidad: solo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta para la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. II. Intervención mínima: la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara del derecho a la intimidad de las personas, al honor y a la imagen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de junio de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 III. Riesgo razonable: en la utilización de videocámaras fijas, consistente en prever la proximidad de un daño o afectación a la seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.